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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La indeterminación de la corroboración periférica en los delitos sexuales

12 de Septiembre de 2023

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Delitos-sexuales-mujer(shutterstock)

Jhony Ángel Mena Herrera
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal

 

Una reciente decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia ha capturado el interés de los medios de comunicación que han titulado, como en forma de clickbait, que “un colombiano pagó nueve años de cárcel por supuestamente haber dejado embarazada a su hijastra, pero luego se probó que el bebé era del novio” (Semana, 2023). La Sentencia SP286-2023, con radicación 57006, ha generado una amplia atención mediática y ha suscitado intensas discusiones en el ámbito jurídico acerca de las dificultades probatorias en los casos de delitos sexuales, lo que, nuevamente, ha traído a colación lo expuesto en escritos previos sobre las acrobacias irracionales de la corroboración periférica (Mena, 2022).

El caso

 

En el presente caso, la Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación presentado por el  defensor del procesado VMY, contra la sentencia proferida el 5 de junio del 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada el 2 de junio del 2016 por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, la cual condenó al acusado a 212 meses de prisión, como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 208 y 211,  numeral 5º, de la Ley 599 del 2000.

El señor VMY fue denunciado por su compañera sentimental, luego de haberse enterado de que su hija tenía nueve semanas de embarazo y, al consultarle por la persona responsable, la menor acusó a VMY, pues aseguraba que “él se le metía a su cuarto y abusaba de ella, pero que no había comentado nada porque la amenazaba con echarla de la casa” (CSJ, S. Penal, SP286-2023).

El 25 de abril del 2015, en el curso de la investigación, se realizó una prueba de genética forense que tuvo por resultado excluir al acusado como padre biológico de SQC, hija de DQC3. A pesar del resultado de dicha prueba, el proceso se desarrolló sin tener en cuenta una segunda hipótesis que hubiese comprometido responsablemente a una persona diferente a VMY.

Análisis probatorio

 

Al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema inicia con el análisis de las pruebas practicadas en el desarrollo del juicio oral, con el objetivo de verificar si cumplieron el “estándar de conocimiento requerido” o si, por el contrario, se contaba con prueba plausible que permitiera conservar la consistencia de la presunción de inocencia. En efecto, al examinar el testimonio rendido por la menor el día 10 de diciembre del 2016, la alta corporación encuentra que la menor aceptó haber mentido en la declaración rendida a los funcionarios encargados de tomar su entrevista –la cual no es incorporada al juicio– durante la fase de investigación.

Mediante su testimonio, la menor se retractó de las falsas imputaciones contra su padrastro, pues, según ella, fue inducida e influenciada por el padre de su hija, dado que no quería que se tuviera conocimiento de que la hija que esperaba era de él. A pesar de ello, el ad quem no dio crédito a las aseveraciones de la menor, pese a su evidente correspondencia con el dictamen de genética forense que descartaba al procesado como padre de la bebé SQC. En cambio, fundamentó su decisión en el primer relato incriminatorio, al haberlo considerado circunstanciado y detallado en cuanto a los episodios del abuso y la descripción del autor.

En virtud de ello, y al constatar que el dictamen de genética forense generó una segunda hipótesis fáctica que no fue tenida en cuenta por los jueces de instancia para tomar su decisión, la Corte declaró la absolución de VMY del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Patente de corso

 

Ahora bien, la Corte ha creado un precedente judicial “obligatorio” en materia probatoria (Gómez Martínez, 2022) para este tipo de delitos, una regla de prueba tasada que no cumple siquiera los requisitos metodológicos para ser un estándar de prueba (Ferrer Beltrán, 2020), por lo cual podría denominarse mejor como el lado oscuro de los estándares de prueba o un intento fallido de su formulación.

Este caso deja en evidencia que la corroboración periférica, es decir, la metodología analítica proveniente de los tribunales españoles y consistente en el “uso de cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima” (Tribunal Supremo de España, ATS 6128 - 2015), ha servido de patente de corso para los jueces, al convertirlos en acróbatas para tomar la decisión acerca de los hechos, con el enunciado del tipo “está probado que…” (Dei Vecchi, 2014).

Como se puede observar, en el presente caso, los jueces de instancia brindaron mayor relevancia a las pruebas que corroboraban la declaración inicial de la víctima, a pesar de la contradicción con el testimonio rendido en el juicio oral y el resultado del dictamen de genética forense, una evidente acrobacia o salto triple de los jueces de instancia.

Y es que la corroboración periférica es un método al que se ha recurrido jurisprudencialmente teniendo en cuenta las dificultades probatorias que se generan en este tipo de “delitos a puerta cerrada”, las cuales residen tanto en “la disponibilidad del instrumento probatorio (o sea la accesibilidad al mismo en vista a su utilización en juicio) como los impedimentos suscitados por el transcurso del tiempo sobre el soporte de la prueba pueden constituir, junto con otros, un verdadero obstáculo para la debida comprobación de los hechos integrantes de la litis” (Peyrano, 1996).

No obstante, ello no sirve de justificación para que las decisiones acerca de los hechos se adopten sin un ejercicio racional en el que se valore cada medio de prueba de forma individual y en conjunto, como se omitió en el caso de VMY, pues una adecuada valoración individual hubiese dado cuenta de que la segunda hipótesis generada por la prueba de ADN no estaba resuelta.

La vía legislativa

 

Esta decisión judicial permite reiterar lo expuesto en el año 2022 acerca de la necesidad de formular el estándar de prueba para este tipo de delitos por vía legislativa, democrática y no jurisprudencial. Es el legislador el que debe decidir si los delitos sexuales en contra de menores de 14 años merecen un umbral de suficiencia inferior. El presente caso deja al descubierto la falta de un estándar para este tipo de delitos. Precisamente, por sus dificultades probatorias, se hace necesario establecer cuál es el umbral de suficiencia que se debe alcanzar para emitir el enunciado probatorio.

La sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, comprueba que estos procesos no están siendo fallados ni siquiera bajo una íntima convicción propia de la concepción persuasiva de la prueba, sino bajo un nivel de suficiencia tasado e indeterminado en el que basta la existencia de elementos que corroboren una declaración, incluso contradictoria, para proferir una condena. Lo anterior quedó demostrado en el caso analizado, lo que destroza el sistema de libre apreciación de la prueba y la sana crítica racional, a las cuales se inscribe el Código Penal.

No más acrobacias. El proceso penal no es un deporte extremo.

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