Guía jurídica para entender las OPA
06 de Diciembre de 2021
Jorge Arango Velasco
Profesional en Finanzas de la Universidad Externado de Colombia
Especialista en Finanzas de la Universidad de los Andes
Magíster en Finanzas de la Universidad de Murcia
Conceptualmente, una oferta pública de adquisición (OPA o Takeover BID, en inglés) es una operación diseñada para proteger los derechos de los accionistas de una empresa listada en la bolsa, al disponer un procedimiento de negociación y divulgación de información con carácter público, otorgando la posibilidad de enterarse adecuadamente y con tiempo suficiente acerca de las condiciones, el plazo y el precio ofertado por una porción significativa de acciones de dicha empresa.
En la legislación colombiana (D. 2555/10), la OPA se define como un procedimiento de compra de acciones en el mercado secundario, iniciado por el comprador y realizado a través de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), que se configura cuando el inversionista pretenda:
- Realizar una compra que lo constituya como beneficiario real del 25 % o más del capital con derecho a voto de la compañía o
- Siendo beneficiario real de una participación igual o superior al 25 % del capital con derecho a voto de la compañía, buscar aumentarla en un porcentaje mayor al 5 %.
Tipos de OPA
Hay varios tipos de OPA, que se pueden diferenciar por las circunstancias en las cuales el oferente busca realizar la compra de las acciones. Las de mayor recurrencia son:
- Amistosas: aquellas en las que las juntas directivas de ambas empresas están de acuerdo en el procedimiento.
- Hostiles: aquellas en las que las juntas directivas de ambas empresas no están de acuerdo. Sin embargo, cabe destacar que, para el pequeño inversor, no hay mucha diferencia entre una OPA hostil y una amistosa.
- Competidora: tras la presentación de una OPA hostil, otras terceras partes que también deseen alcanzar el control sobre la empresa tendrán la posibilidad de lanzar una OPA denominada “competidora” antes de que venza el plazo para acogerse a la primera.
Los pasos de una OPA
Las OPA requieren de una autorización previa, que es otorgada por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), la cual busca, a través de la entrega de información y documentos, conocer al inversionista y a la operación que se pretende llevar a cabo. Así las cosas, las etapas de una OPA son:
(i) Autorización de la Superfinanciera. El proceso comienza con la radicación de información ante la Superfinanciera por parte del oferente, la cual estudia los documentos y aprueba o niega la operación, es decir, la oferta de compra. Esta oferta debe dirigirse a todos los titulares de capital con derecho a voto de la empresa objeto de la OPA, y tiene un carácter irrevocable, lo cual quiere decir que no es posible modificar, desistir o hacer cesar los efectos de la oferta.
La información solicitada por la Superfinanciera consiste en la siguiente:
- Solicitud suscrita por el representante legal en la que se describe:
1) Identificación de la compañía a ser sujeta de la OPA.
2) Identificación del oferente.
3) Cantidad mínima y máxima de acciones que se pretendan adquirir.
- Cuadernillo de oferta (D. 2555/10, art. 6.15.2.1.13).
- Proyecto de aviso de oferta pública de adquisición (D. 2555/10, art. 6.15.2.1.12).
- Autorizaciones de los órganos competentes del oferente.
- Certificado de existencia y representación legal del oferente.
- Autorización o concepto de una autoridad administrativa.
- Manifestación de la inexistencia de acuerdos relacionados con la operación.
- Composición accionaria del oferente con la desagregación de los beneficiarios reales.
- Promoción preliminar (D. 2555/10, art. 6.15.2.1.21).
- Precio de los valores objeto de la OPA (D. 2555/10, art. 6.15.2.1.10).
(ii) Autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Adicionalmente, en algunos casos, es necesaria la autorización de la SIC, cuando la transacción pueda representar una integración entre el inversionista que adquiere los valores y la empresa adquirida. Así las cosas, la SIC buscará que, de realizarse la compra, no se vea afectada la cuota de mercado en el mercado relevante.
(iii) Suspensión de la negociación bursátil. La BVC debe suspender la cotización bursátil de los valores objeto de la OPA, una vez la Superfinanciera le comunique que el oferente ha radicado los documentos. Esta suspensión queda sin efecto el día hábil siguiente a la fecha de publicación del aviso de oferta.
(iv) Presentación de garantías a la BVC. El oferente debe informar a la BVC la naturaleza de las garantías que pretenda utilizar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la OPA. La comisionista de bolsa representante del oferente es responsable ante la BVC por la constitución, la entrega, la sustitución, la reposición y el ajuste de las garantías.
(v) Comunicación de la OPA al mercado y aceptación. En el momento en que la Superfinanciera otorga formalmente la autorización, el oferente debe publicar el primer aviso de oferta, para lo cual tiene cinco días calendario, realizando la radicación de las garantías a satisfacción de la BVC el día hábil anterior. El aviso se debe hacer público, por lo menos tres veces, con intervalos no mayores a cinco días calendario, de forma destacada en un diario de amplia circulación nacional.
Una vez el oferente surta la publicación del primer aviso, se procede a la recepción de aceptaciones dentro de un plazo no inferior a cinco días hábiles. El proceso de recepción dura entre 10 y 30 días hábiles, según lo defina el oferente en los documentos iniciales de oferta. Diariamente, la BVC reportará a la Superfinanciera y al público, a través de un boletín informativo, las aceptaciones recibidas.
(vi) Adjudicación. Finalizado el proceso de recepción de aceptaciones, la BVC realiza la adjudicación de la oferta informando al oferente, a la Superfinanciera y al mercado a través de un boletín informativo. Para esto, cuenta con un plazo no superior a cinco días calendario, a partir del día hábil siguiente en el que cierre la recepción de aceptaciones.
(vii) Compensación y liquidación. La entrega de los títulos y el pago es controlado por la BVC y se ejecuta en función del tiempo definido en la oferta de compra que puede ser hasta de tres días después de publicados los resultados de la adjudicación.
Cuidados jurídicos
El Decreto 2555 del 2010 establece prohibiciones a las sociedades sujetas a una OPA, desde la publicación de la suspensión de la negociación de los valores, como son:
- La emisión de acciones o valores convertibles.
- La realización de negocios jurídicos de disposición de bienes por un valor igual o superior al 5 % del total del activo del emisor.
- La realización de operaciones que puedan variar sustancialmente el precio y la realización de actos que no sean del giro ordinario de los negocios.
En realidad, el espíritu de la ley propende por que se mantengan las condiciones sustanciales sobre las que se hizo la oferta, hasta su finalización, con el fin de que no se perturbe artificiosamente su realización.
Esto es lo que en otras jurisdicciones se denomina el deber de pasividad, el cual se aplica sin perjuicio del normal desarrollo del objeto social y el giro ordinario de los negocios. En este sentido, los administradores no podrán afectar el devenir de la OPA, ni inmiscuirse en ella, al igual que no deben denegar, ni interferir, con el derecho de los accionistas de decidir si vender o no vender sus participaciones.
Aunque existen diferentes mecanismos de defensa ante una OPA hostil, los cuales son relacionados a continuación, bajo la ley colombiana y el decreto relacionado, habida cuenta del deber de pasividad, estas actuaciones no serían legales. Si bien son un mecanismo de defensa, podría ser malinterpretada su finalidad. Estas acciones son:
- Vender la joya de la corona. Este método de defensa se basa en vender el activo fijo más caro de la empresa que quiere ser adquirida, con esto el valor de las acciones baja y la transacción pierde el atractivo para los compradores.
- Tomar una píldora envenenada. Consiste en que la empresa que quiere ser adquirida se endeude de forma significativa, disminuyendo, por lo tanto, los flujos de caja disponibles y así el valor de las acciones.
En conclusión, una OPA es un esquema de negociación que propende por una participación democrática y transparente, enmarcada en el respeto de los derechos de los propietarios de acciones de una empresa públicamente tranzada. Su amplia publicidad tiene un efecto positivo sobre el precio de la acción, llevándolo a niveles de mercado, dándole así la oportunidad a los accionistas de realizar un importante beneficio, y a la economía, una mayor liquidez y profundidad. Un mercado con un mayor número de OPA implica mayor volatilidad y, por lo tanto, más oportunidades de rentabilidad, diversificación y crecimiento, y lo convierte en el mercado en el cual todos queremos participar.
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