¿Es posible la participación de proveedores de servicios de pago en el Sistema de Pagos Inmediatos del Banco de la República?
24 de Julio de 2024
Cristian Mosquera
Socio de Mosquera Abogados
Francisco Cantillo
Abogado intermedio de Mosquera Abogados
Recientemente, y en desarrollo de la facultad prevista en el artículo 104 del Plan Nacional de Desarrollo (L. 2294/23), fue expedida por el Banco de la República (Banrepública) la regulación por la cual se persigue la interoperabilidad, entendida como la capacidad técnica, funcional, de negocio y operativa de un Sistema de Pagos de Bajo Valor Inmediato (SPBVI) que permite que los ordenantes transfieran recursos a uno o a varios beneficiarios, independientemente de si sus participantes están en el mismo SPBVI (Banrepública, Res. 6/23, art. 2º, lit. j), así como entre los distintos sistemas de pago de bajo valor en los cuales se realicen órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
Frente a la misma, encontramos que dicha normativa es clara a la hora de establecer las responsabilidades para las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediato (EASPBVI) y las consecuentes adecuaciones que deben efectuarse a los reglamentos de los SPBVI, administrados por dichas entidades, de forma que los participantes, tanto originadores como receptores cumplan con las obligaciones previstas en la Resolución Externa 6 de 2023 y la Circular Reglamentaria Externa DSP-465.
Cabe aclarar que, en los términos de la normativa, participante es quien haya sido autorizado por la EASPBVI para tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos en su sistema, bien sean entidades vigiladas o no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), entiéndase bancos o adquirentes no vigilados.
No obstante, y aunque en el parágrafo del artículo 1º de la Resolución Externa 6 del 2023 se indica que: “En lo no previsto en la presente resolución, las EASPBVI y los SPBVI se sujetarán a lo dispuesto en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten” no es clara su aplicación armónica e incluyente, particularmente en lo relativo a cómo sería la participación de importantes agentes de los sistemas de pago, es decir, los proveedores de servicios de pago (PSP).
Ellos, los PSP, se encuentran definidos en el Decreto 2555 de 2010 como “agentes del sistema de pago que por delegación del adquirente o la entidad emisora desarrolla una o varias de sus funciones. Se incluye dentro de esta definición, entre otros, al procesador emisor, al procesador adquirente, al agregador y al proveedor de tecnologías de acceso”.
Lo anterior puesto que lo contemplado en la norma no permite la delegación de actividades u obligaciones por parte de los participantes, en razón a que la regulación establece que son los participantes de los distintos sistemas de pago quienes deban cumplir las obligaciones previstas en la regulación del Banrepública tal y como se contempla en aspectos claves del sistema de pagos inmediatos, a saber: el manejo de las llaves, recolección y almacenamiento de la información en los directorios federados, experiencia de usuario y manejo del sello.
La participación de estos, los PSP, cobra especial relevancia, ya que, de acuerdo con lo indicado por parte de la Unidad de Regulación Financiera en el Documento Técnico del Decreto 1692 de 2020, “se ha evidenciado que la presencia de actores no bancarios en el sistema permite generar esquemas de pagos complementarios a los tradicionales con mayores niveles de especialización e innovación, lo que facilita la promoción de las transacciones digitales en segmentos de la población que hoy carecen de estos servicios y, de esta forma, ayuda a elevar la eficiencia y competencia del sistema de pagos”.
Por ello, en los sistemas de pago tradicionales, es decir, aquellos regulados mediante reglamentos de funcionamiento aprobados por la SFC de forma previa a la expedición de la normativa del Banrepública, estos PSP se convirtieron en aliados y delegados estratégicos de los adquirentes para el desarrollo de las actividades de adquirencia delegables, esto es, las de vinculación de comercios, suministro de tecnologías de acceso y procesamiento de órdenes de pago o transferencias de fondos.
Es así que si bien la regulación expedida por parte del Banrepública no prohíbe la participación de estos importantes actores, no es claro cómo podrían hacerlo, puesto que la redacción de las normas expedidas por el Banrepública no lo contempla, aunque hagan referencia al Decreto 2555 de 2010 y es perentorio el que dichas obligaciones sean cumplidas directamente por parte de los participantes, tal como se indica en algunos apartes de la normativa citados a continuación, como ejemplo de lo manifestado:
“i. Respecto de la interoperabilidad, el numeral 2º de la Circular Reglamentaria al indicar que “(…) En los reglamentos de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI), las EASPBVI deberán exigir que los Participantes cumplan con estas disposiciones.”;
“ii. Respecto del manejo de llaves, el numeral 3.4 prevé que “Las EASPBVI exigirán a sus Participantes que el manejo de las Llaves se sujete a las siguientes reglas: (…)”.
“iii. Respecto de la recolección y almacenamiento de información en el Directorio Federado, se indica que “Las EASPBVI deberán solicitar que sus Participantes adelanten la recolección y almacenamiento de la información en los DirectoriosFederados en dos etapas: (…)”.
Además, debe considerarse que los PSP, en caso de que se les permitiera participar, deben traer economías de escala tecnológica lo suficientemente avanzada para que ello no afecte, por ejemplo, el límite de los 20 segundos para cada transacción, término previsto en la reglamentación del Banrepública.
En virtud de lo anterior, y dada la importancia de estos actores complementarios del sistema de pagos colombiano, teniendo en cuenta el desarrollo que los mismos han generado en el sistema financiero colombiano, nos preguntamos: ¿se dejará de lado su participación en el Sistema de Pagos Inmediatos regulado por el Banrepública?
Consideramos que inicialmente la actual normativa no permite su participación. Una vez el sistema se consolide, sí es a todas luces relevante el que dichos agentes del mercado puedan participar, así como ocurrió en el trasegar de los sistemas de pago tradicionales.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta