Etiquetado nutricional en Colombia: con ley, pero sin sellos
24 de Febrero de 2022
Diana Guarnizo
Directora del Área de Justicia Económica en Dejusticia
@dianaguarnizop
Julián Gutiérrez
Investigador de Dejusticia
@gutjulian
El etiquetado frontal de advertencia ha sido reconocido en el mundo como una medida central en la estrategia para luchar contra la obesidad y el aumento en las tasas de enfermedades no transmisibles. A siete meses de que se haya adoptado en Colombia una ley de etiquetado, aún seguimos sin una reglamentación adecuada. El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió una resolución que busca reglamentar el tema, pero que contradice las normas nacionales e internacionales y que fue demandada por Dejusticia. Recientemente el Minsalud afirmó que sigue estudiando la evidencia científica para cumplir lo ordenado por la ley. Sin claridad sobre la regulación, las industrias desconocen qué tipo de etiquetado implementar.
Un paso adelante, otro atrás
En julio del año pasado, el Congreso de la República aprobó la Ley 2120 del 2021, más conocida como Ley de Comida Chatarra. Esta ley ordena al Minsalud a adoptar sellos frontales de advertencia que permitan identificar fácilmente al consumidor qué productos son altos en ciertos nutrientes (como sodio, grasas saturadas, azúcares). Aunque la ley no precisa qué tipo de etiquetado debe implementarse, sí establece que el Minsalud debe seguir la “mayor evidencia científica disponible libre de conflicto de interés”, inclusive “la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”.
Esta ley fue celebrada por la sociedad civil como un paso positivo para prevenir la malnutrición, el sobrepeso y la obesidad. Sin embargo, la celebración vino con dudas. Mientras se discutía la ley en el Congreso, un mes antes de que fuera sancionada, el Minsalud expidió la Resolución 810 de 2021, la cual establece un etiquetado frontal de advertencia pero con sellos circulares.
¿Responde esta resolución, previa a la ley, a los estándares fijados por la Constitución y la normativa colombiana? Nuestra tesis es que estos sellos no responden a la mejor evidencia científica, libre de conflicto de interés y vulneran los derechos a la salud, a la alimentación saludable y al acceso a la información en salud.
El deber de adoptar un etiquetado nutricional
Adoptar un etiquetado nutricional de alimentos es clave para garantizar varios derechos plenamente reconocidos en el marco de los derechos humanos. Es clave para garantizar la salud, pues, como lo ha dicho el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud implica que los Estados adopten medidas legislativas y de prevención para hacer realidad este derecho.
También es clave en materia de alimentación, pues el mismo CDESC ha señalado que los Estados tienen la obligación de asegurar el acceso a alimentos nutricionalmente adecuados, culturalmente apropiados e inocuos y de combatir la desnutrición.
Es, además, esencial para garantizar el acceso a la información en salud, pues, tal como lo afirmó el ex relator para el Derecho a la Salud, Dainius Pūras, en una declaración sobre etiquetado frontal de advertencia, el etiquetado permite que los individuos puedan decidir lo que quieren comer de manera libre según sus preferencias y sin requerir conocimientos especializados. El etiquetado también promueve decisiones saludables, desalentando el consumo de productos alimenticios que pueden tener efectos perjudiciales para la salud y contrarrestar los efectos de vivir en un entorno obesogénico.
¿Sirve cualquier etiquetado?
Podría parecer una minucia técnica, pero, en realidad, no cualquier etiquetado cuenta. En el mundo se han implementado distintos tipos de etiquetado y no todos han resultado efectivos en el objetivo de informar a la gente de manera sencilla y rápida sobre el contenido nutricional de un producto. En Colombia, los productos exhiben desde hace años la famosa tabla nutricional en el reverso del empaque indicando el porcentaje de ciertos ingredientes. Igualmente, algunas industrias han promovido el famoso etiquetado GDA, el cual indica la cantidad de ciertos nutrientes y su aporte a la ingesta de un adulto promedio. Ambos tipos de etiquetado han sido criticados, porque su lectura requiere un conocimiento experto que casi nadie tiene.
*Modelo de etiquetado GDA en Colombia
En Europa, varios países han adoptado el modelo NutriScore o semáforo, una serie de barras de colores que otorgan un puntaje al valor nutricional del producto. A este modelo se le critica la clasificación confusa para ciertos productos que, aunque son altos en ciertos nutrientes críticos, deben ser parte de una dieta sana (ejemplo, aceite de oliva) o que, por el contrario, aunque son bajos en ciertos nutrientes, no son recomendables (por ejemplo, gaseosas light).
*Modelo de etiquetado Nutri-Score
Lo interesante de esto es que ya existen estándares internacionales en la materia. El ex relator Pūras, en la Declaración señalada antes, hizo un llamado para explicar qué principios deben inspirar la escogencia del etiquetado. Para el ex relator, “la decisión de qué sistema de etiquetado frontal debe adoptarse debe estar supeditada a su efectividad para alcanzar los objetivos de salud pública y estar en consonancia con la evidencia científica disponible en ese momento sin conflictos de interés”.
Tanto la Organización Mundial de la Salud, como la Organización Panamericana de la Salud han recopilado parámetros para determinar la mejor evidencia científica aplicable a este tema. La OPS ha establecido un perfil de nutrientes que establece los máximos recomendados en materia de sodio, azúcares y grasas saturadas. En estudios recientes, la OMS y la OPS han reconocido al etiquetado de advertencia como el más eficaz en relación a otro tipo de etiquetados como el semáforo.
El modelo de advertencia frontal con sellos octogonales ya ha sido puesto en marcha en varios países de la región como Chile, México, Perú y Uruguay, y cuenta con estudios que confirman su impacto. En Colombia, estudios realizados por investigadores de las Universidades Nacional y la Universidad de Carolina del Norte señalan que el etiquetado en forma de octógonos es más efectivo que otros (como el GDA o el semáforo) a la hora de comunicar qué producto es alto en nutrientes críticos, e incluso más efectivo cuando se le compara con el modelo circular.
*Modelo de sello circular adoptado en la Resolución 810 del 2021
*Modelo de sellos octogonales adoptado en México
Estas recomendaciones, basadas en evidencia, no han sido acogidas en la Resolución 810 de 2021, que adopta el modelo circular, implementado recientemente en Israel y donde apenas ahora se ve su impacto. El desconocimiento de los estándares internacionales, la mejor evidencia disponible y la experiencia en la región indican que esta resolución es incompatible con la normativa vigente.
La resolución también adopta otras medidas cuestionables, como el uso de un perfil de nutrientes diferente en el caso de sodio, un sello positivo para productos comestibles que no tiene en cuenta la posible presencia de otros ingredientes nocivos para la salud, entre otras.
Desde Dejusticia iniciamos una acción judicial para que se declare la nulidad de esta resolución, pues creemos que no cumple con los mejores estándares científicos y, en cambio, puede tener consecuencias negativas para la salud pública.
Falta de claridad jurídica
El Minsalud sostuvo recientemente que sigue estudiando la evidencia científica en este tema y dejó entrever que trabajan en otra regulación que cumpla con lo ordenado en la ley de etiquetado. Sin embargo, la Resolución 810 sigue vigente y debe implementarse en un plazo de 18 meses desde su publicación. En la práctica, varias empresas ya han empezado a utilizar el sello de advertencia circular en sus empaques con el fin de dar cumplimiento a la norma. La falta de claridad sobre la normativa aplicable fomenta la inseguridad jurídica y puede generar costos mayores para las empresas que ya la implementan.
Con el fin de prevenir este escenario, Dejusticia solicitó en su demanda de nulidad que, como medida cautelar, se suspenda provisionalmente la aplicación de esta resolución. Aunque la solicitud aún no ha sido resuelta, las condiciones actuales la hacen más urgente.
Los derechos a la salud, la alimentación y el acceso a información en salud cuentan. Informarnos y poder saber qué es lo que comemos es un derecho fundamental y debe ser protegido.
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