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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El supuesto cambio en la interpretación del tipo penal de violencia intrafamiliar

21 de Febrero de 2023

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Nota:
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El supuesto cambio en la interpretación del tipo penal de violencia intrafamiliar (Shutterstock)

Jorge Rafael Vaca Espinosa

Magíster en Derecho Penal Universidad Libre de Colombia

Candidato a doctor en Derecho Universidad Libre de Colombia

Recientemente, algunos operadores jurídicos han afirmado que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia modificó el tipo penal de violencia intrafamiliar, en el sentido de que, en casos de agresiones entre ex compañeros sentimentales no es posible aplicar el tipo penal contra la familia, sino que se debe acudir al de lesiones personales. Quienes han puesto de presente ese punto de vista lo hacen con base en la Sentencia SP3974 del 12 de diciembre del 2022 emitida en el marco de un trámite correspondiente a la acción de revisión.

Considero que el planteamiento carece de validez, por los motivos que expongo en las siguientes líneas.

El tipo penal

 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el tipo penal de violencia intrafamiliar se encuentra ubicado en el artículo 229 del Código Penal. Me permito transcribir los apartes relevantes para este escrito:

“Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

(…)

Parágrafo 1º. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra

a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor”.

De suma importancia para el objetivo de la presente reflexión es que el parágrafo 1° de la norma fue incluido en el Código Penal a partir de la expedición de la Ley 1959 del 2019. Esto para significar que, con anterioridad al 20 de junio del 2019, no existía una norma que expresamente considerara como violencia intrafamiliar aquellos malos tratos que tuvieran lugar una vez terminada la relación sentimental.

Contexto

 

El accionante sostuvo una relación sentimental de noviazgo, fruto de la cual nació un hijo para el mes de enero del 2014. Posterior a ello, la relación se dio por terminada.

Dos meses después, el ciudadano acudió a la vivienda de su expareja para visitar a su hijo y, al finalizar la visita, salió a la calle con su ex compañera sentimental entablando una conversación. Dicho diálogo se tornó en agresiones por parte del accionante en contra de la madre de su hijo.

A raíz de esto, en primera instancia, fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín.

Análisis de la sentencia

 

La Sentencia SP3974 del 2022, efectivamente, dejó sin valor la condena por violencia intrafamiliar y, en su lugar, condenó al ciudadano por el delito de lesiones personales. La Corte Suprema de Justicia emitió dicho fallo, teniendo en cuenta una variación en el criterio jurisprudencial que hacía menos gravosa la situación de cara a los intereses del accionante. Para entender el cambio, en criterio de la alta corporación, es necesario tener claro el problema jurídico que se suscitaba.

La situación consistía en que la redacción del artículo 229 del Código Penal no era clara respecto al elemento normativo del tipo. En otras palabras, no había claridad en cuanto a quiénes se consideraban como parte del núcleo familiar, esto, como lo expuse líneas atrás, toda vez que el parágrafo referido no se había implementado, ya que los hechos tuvieron lugar durante el año 2014.

Así las cosas, al momento en el que fue proferida la sentencia de segunda instancia, es decir, para el año 2016, la línea jurisprudencial establecía que las parejas que, a pesar de haberse separado tuvieran hijos en común, conformaban un núcleo familiar y, en consecuencia, los malos tratos dentro de ese contexto podían adecuarse a la descripción típica del delito de violencia intrafamiliar.

Cambio de postura

 

No obstante, para el año 2017, la postura de la Corte cambió en el sentido de que las exparejas que, adicionalmente, no convivieran no podían considerarse como parte del núcleo familiar (sin que ello incidiera en el vínculo natural de familiaridad entre padres e hijos), lo que, necesariamente, lleva a que, ante las agresiones entre ex compañeros sentimentales, lo procedente era analizar los casos a la luz del delito de lesiones personales. Esto resulta beneficioso para el procesado no solo desde el punto de vista de la pena que se va a imponer, sino también en lo que atañe a los procedimientos y las garantías, de acuerdo con la Providencia SP8064 del 2017.

Esta fue la razón que llevó al ciudadano a ejercer la acción de revisión en octubre de ese mismo año, conforme al numeral 7º del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, trámite que culminó dándole la razón el 12 de diciembre del 2022. Sin embargo, el hecho de que la sentencia que puso fin a este procedimiento tenga esa fecha no significa que, por vía de interpretación judicial, se haya modificado el alcance del tipo penal de violencia intrafamiliar, eliminando o dejando sin efectos el parágrafo 1° creado en el 2019. Lo anterior toda vez que esa norma lo que hizo fue, en cierta medida, zanjar la discusión que se presentaba respecto al contenido del núcleo familiar, ampliando el espectro del tipo, de tal manera que incluya en su parte objetiva a las exparejas por mandato expreso de la ley, con lo que se privilegió el método exegético de interpretación.

En términos generales, lo que hizo la Corte Suprema fue resolver un asunto con base en el ordenamiento jurídico que se encontraba vigente para la época de los hechos, siguiendo los lineamientos dispuestos en el artículo 29 de la Constitución Política, reproducidos en el artículo 6º del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que consolidan el mérito de los principios de legalidad y de favorabilidad. Consecuentemente, la Sala de Casación Penal dio cumplimiento a su deber de administrar justicia, obviando en el estudio del caso el citado parágrafo.

En el mismo sentido, la propia Corte, en la providencia reseñada, señala expresamente: “…  el artículo 229 del Código Penal, fue modificado por el artículo 1º de la Ley 1959 de 2019, norma que hizo extensivo el delito de violencia intrafamiliar a quien, sin ser parte del núcleo familiar, maltrate física o psicológicamente a ‘(…) b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor’; sin embargo, esta norma no puede aplicarse a este asunto, dado que es posterior al momento en que ocurrieron los hechos y resulta a todas luces más gravosa que la que se encontraba vigente”.

Conclusiones

 

Este breve análisis permite colegir que la Sentencia SP3974 del 2022 de ninguna manera modificó el alcance del tipo penal de violencia intrafamiliar y su ratio decidendi no puede ser utilizada por los operadores jurídicos para analizar y decidir hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1959 del 2019, toda vez que el legislador, a partir de ese año, incluyó expresamente en dicho ámbito las agresiones entre personas que hayan terminado su relación sentimental sin importar si existen hijos en común.

Si bien el Congreso de la República expidió la norma ejerciendo su libertad de configuración legislativa, vale la pena recordar que esta facultad no es absoluta y que, en materia penal, el Poder Legislativo debe tener en cuenta los principios de lesividad y fragmentariedad, por lo que la vigencia del parágrafo 1° de la citada norma no es óbice para cuestionar su constitucionalidad desde la perspectiva de los principios del derecho penal y del Estado social y democrático de derecho.

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