22 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El fallo sobre tarifa preferencial del impuesto de renta para usuarios de zonas francas

26 de Octubre de 2023

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Nota:
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Juan German Osorio

Socio de Servicios Legales e Impuestos Indirectos de Deloitte Colombia

 

Javier Blel Bitar

Socio de Impuestos de Deloitte Colombia

A finales del 2022, con la expedición de la Ley 2277, que adoptó la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, se estableció como condición para que los usuarios de zonas francas continuaran gozando de la tarifa del 20 % en el impuesto sobre la renta, las obligaciones de suscribir con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un plan de internacionalización y anual de ventas, así como cumplir con unos objetivos máximos de ingresos fiscales provenientes de la exportación y de las operaciones al  territorio aduanero nacional  (TAN) de bienes y servicios. De esta manera, aquellos usuarios que no suscribieran el acuerdo o incumplieran los objetivos máximos de ingresos, se les aplicaría la tarifa general del impuesto sobre la renta, es decir del 35 %.

Por su parte, la norma señala que continuarían aplicando la tarifa del 20 % a las zonas francas costa afuera, las zonas francas permanentes especiales, dedicadas a la refinación de combustibles y biocombustibles industriales, a los usuarios industriales que presenten servicios logísticos y los usuarios operadores.

Sin embargo, estos cambios ocasionaron preocupación en el sector, teniendo en cuenta que hasta la fecha no había sido expedida la reglamentación de los planes de internacionalización, lo que generó incertidumbre entre los usuarios de zonas francas que durante años han sido objeto de esta tarifa preferencial por ser considerados instrumentos para fortalecer el desarrollo del país.

Por lo anterior, la Ley 2277 fue objeto de diferentes demandas de inconstitucionalidad, entre las cuales se demandó el artículo que establecía la tarifa del impuesto sobre la renta a los usuarios de zona franca. En consecuencia, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-384 del 2023, en la cual analiza la constitucionalidad de los numerales 1º, 2º y 3º y el parágrafo 6º del artículo 11 de esta norma.

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los citados artículos, pues el hecho de cambiar la tarifa a los usuarios industriales de zona franca vulnera  los principios de buena fe y de confianza legítima del artículo 83 de la Constitución, en tanto los usuarios industriales de zonas francas calificados como tales antes del 13 de diciembre del 2022, habían modelado su actividad y comportamiento, de acuerdo con unos requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo cual la exigencia de realizar una actividad exportadora resultaba imprevisible de cara al acceso a la tarifa preferencial en materia de renta.

En efecto, el cambio normativo introducido por las disposiciones implicó una modificación del esquema de incentivos y requisitos para el acceso a la tarifa preferencial en materia de renta, lo que sorprendió a los usuarios, al cambiar el régimen de beneficio por otro diferente.

Es decir, se entiende que los usuarios de zonas francas podrán continuar accediendo a la tarifa del 20 % del impuesto sobre la renta en aquellos casos en los cuales hayan sido calificados como tal antes del 13 de diciembre del 2022 y hayan cumplido con las condiciones exigidas para el acceso a la tarifa preferencial en el régimen anterior. Por lo tanto, no tendrían que cumplir ni con la exigencia de suscribir el plan de internacionalización ni con los objetivos de ingresos por exportaciones u operaciones con el TAN. Esta medida representa un alivio para los usuarios de zona franca que ya habían acoplado sus actividades y obligaciones a unos requisitos que les exigía la norma para poder acceder a la tarifa del 20 %.

No obstante, y teniendo en cuenta que hasta el momento la Corte Constitucional no ha publicado la sentencia completa, quedan algunas inquietudes, como, por ejemplo, determinar a qué se refiere la entidad cuando menciona las condiciones que deben cumplir los usuarios que hayan sido calificados antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 del 2023.

También es necesario determinar si se hace referencia a la calificación como usuarios de zonas francas o al cumplimiento de compromisos de inversión y generación de empleos. De la misma manera, se requiere explicar si la decisión adoptada por el organismo cobijaría a los usuarios de zonas francas que fueron calificados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 y determinar qué pasaría con aquellas que se prorrogaron y aún no cumplen con sus compromisos de inversión y empleo.

Una vez se publique la sentencia, se espera que esta brinde toda la claridad necesaria para la justa aplicación en el Régimen de Zonas Francas y de comercio exterior, así como para los principios de seguridad jurídica, igualdad, legalidad, certeza tributaria, buena fe y confianza legítima.

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