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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El fallo histórico del aborto y la necesidad de regular por fuera del ámbito penal

08 de Marzo de 2022

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Lucía Hernández García
Abogada de Women’s Link Worlwide

 

En una decisión histórica, el 21 de febrero del 2022, la Corte Constitucional eliminó el delito de aborto del Código Penal hasta la semana 24 y mantuvo las causales que estaban vigentes desde el 2006. Lo hizo tras estudiar la demanda que el movimiento Causa Justa interpuso en septiembre del 2020. Sin dejar de celebrar el fallo y reconocer que sitúa a Colombia como el país con el modelo de plazos más amplio de toda América Latina y el Caribe, quiero referirme a la inconveniencia de perpetuar el uso del derecho penal para regular este servicio de salud.

 

Para hacerlo, recurro a dos historias que muestran cómo la permanencia del delito de aborto en el Código Penal pone en riesgo a las niñas, adolescentes y mujeres, en especial a las que viven en contextos de vulnerabilidad.

 

Dos historias

 

La primera de ellas ocurrió en el 2011 y hace parte de una investigación realizada por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Una trabajadora social de un hospital denunció a una adolescente de 16 años que llegó con un aborto incompleto a urgencias. Luego de ser sometida a una intervención quirúrgica, las autoridades judiciales llegaron a buscarla y la trasladaron a la Fiscalía.

 

La segunda tuvo lugar a comienzos de este año en Barranquilla. Lorena Gelis Palomino, de 37 años, falleció debido a una hemorragia interna causada durante un aborto practicado en condiciones inseguras. Según su mamá, en medio del procedimiento, Lorena empezó a sentirse mal, por lo que tuvo que ser trasladada de manera urgente al centro asistencial más cercano, donde no fue atendida por razones administrativas. La llevaron a otro centro médico, pero cuando llegó ya estaba sin signos vitales.

 

Estas historias –además de la desesperanza que generan– dejan dos preguntas claves desde una perspectiva jurídica: (i) ¿cuál es la protección que ofrece la regulación penal del aborto?, (ii) ¿por qué es necesario generar cambios en la forma de regularlo?

 

Regulación penal

 

En primer lugar, la penalización del aborto no ha servido para proteger ningún bien jurídico. Por el contrario, ha obstaculizado la garantía de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a acceder a procedimientos seguros de salud que no pongan en riesgo la vida. Así lo reconoció, parcialmente, la Corte Constitucional en su reciente fallo sobre el aborto. En segundo lugar, el delito de aborto es una manifestación de la estructura patriarcal del Estado que promueve y perpetúa desigualdades arbitrarias y que, si nos tomamos en serio las aspiraciones contenidas en nuestra Constitución, debería ser eliminado.

¿Por qué? Porque el delito de aborto se ocupa de mujeres que deciden no maternar, ya sea porque no pueden o no quieren, y de quienes las asistan en esta decisión. De modo que, con el pretexto de proteger el producto de la gestación, se deja en la periferia la injusticia social que genera la amenaza de cárcel para quienes necesitan este servicio: mujeres y niñas que, en anteriores ocasiones, ya habíamos sido subordinadas por el derecho de otras formas, como lo explica la abogada y politóloga Lina Fernanda Buchely Ibarra.

 

La injusticia social radica en que la amenaza de cárcel y el estigma que el delito conlleva ha puesto en riesgo a las mujeres y niñas más vulnerables que habitan nuestro país. De ahí que, cuando las mujeres solicitan un aborto, aun encontrándose en las causales reconocidas hace ya casi 16 años, son víctimas de maltrato y desinformación que termina por alejarlas del sistema de salud y entregándolas al aborto inseguro. Que nunca se nos olvide que otro diseño institucional, menos lesivo y más garantista, pudo haber evitado la muerte de Lorena Gelis.

 

La experiencia de otros países que han optado por vías no punitivas para regular el aborto, como Canadá, nos demuestra que una forma más idónea de ocuparse del asunto es mediante regulaciones sanitarias. Esta clase de regulaciones resultan más idóneas tanto para proteger la vida en gestación, porque con el tiempo el número de abortos inducidos desciende, como para proteger la vida y la salud de las mujeres, pues disminuye el riesgo de mortalidad materna por abortos peligrosos. El caso canadiense es muestra de esto: en el año 2015, se realizaban un poco más de 100.000 abortos en clínicas y hospitales, mientras que, en el 2019, se hicieron un poco más de 83.000. Adicionalmente, desde que se despenalizó, más del 90 % de los abortos ocurren en el primer trimestre.

 

Incluso, hay lugares en el mundo donde se tienen plazos parecidos a los que decidió la Corte Constitucional en Colombia, pero lo hacen sin necesidad de recurrir a la regulación penal. El estado de Queensland, en Australia, eliminó el delito de aborto de su Código Penal en el 2018. Hasta las 22 semanas de gestación no existe ninguna restricción a la prestación del servicio y, el estado de Nueva York, en EE UU, eliminó el delito de aborto del Código Penal en el 2019 y dejó únicamente la regulación referente al acceso en términos de garantías de salud pública.

 

Las 24 semanas

 

El plazo de 24 semanas que permite la decisión de la Corte tuvo en cuenta la realidad colombiana: un país con servicios de salud concentrados en las grandes ciudades y con barreras de acceso para las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, las más pobres, las que no tienen empleo ni acceso a información de calidad y las migrantes. El miedo a ser criminalizadas, sumado a todos estos obstáculos, son una mezcla perfecta para que las mujeres no puedan interrumpir sus embarazos de manera oportuna. Este fallo, esperamos, cambie esa realidad y las beneficie.

 

Y es que el estigma que genera el delito ha provocado que el acceso al aborto en las tres causales despenalizadas desde el 2006 sea limitado e inequitativo. Diversas fuentes estadísticas señalan que, actualmente, solo entre el 1 % y el 12 % de los abortos estimados por año ocurren dentro del sistema de salud. Además, este bajo porcentaje se concentra en las ciudades principales.

 

En conclusión, el delito de aborto, en lugar de proteger la vida prenatal, ha ocasionado serias vulneraciones a los derechos fundamentales de niñas y mujeres, pues, al amenazarlas con la cárcel, las obliga a poner en riesgo su vida y su salud en procedimientos inseguros.

 

La demanda de Causa Justa fue apoyada por 114 personas y organizaciones expertas nacionales e internacionales que presentaron argumentos ante la Corte, desde cada una de sus disciplinas, en los que explicaban la inconveniencia de la regulación penal. Además, en septiembre del 2021, las calles de Colombia presenciaron la movilización más grande a favor del acceso al aborto. En Bogotá, participaron más de 1.000 personas y hubo acciones similares en más de 15 ciudades del país. Esta verdadera transformación social se reflejó en la más reciente encuesta realizada por Cifras y Conceptos, en la que el 41 % de las personas encuestadas se mostró de acuerdo con la despenalización del aborto, y el 49 % estuvo en desacuerdo con que las mujeres que aborten vayan a la cárcel. De hecho, varios de los aspirantes a la Presidencia de la República expresaron su apoyo a la decisión de la Corte Constitucional.

 

Esta conversación nacional alrededor del aborto que logró Causa Justa nos permitió a las feministas volver a poner sobre la mesa que no podemos seguir en un país que nos impide controlar nuestra reproducción y nuestros proyectos de vida. Por eso, seguiremos rememorando a todas aquellas perseguidas y afectadas de manera desproporcionada por un delito injusto, contraproducente e ineficaz, y trabajando porque las declaraciones sobre igualdad y justicia que inspiran nuestro ordenamiento jurídico sean un hecho en la vida de las mujeres y las niñas más vulnerables. Lucharemos para que se elimine toda regulación penal que nos coaccione a maternar.

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