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Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


El derecho de expresión artística, más allá de la libertad de expresión

08 de Febrero de 2023

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El derecho de expresión artística, más allá de la libertad de expresión (Shutterstock)

Andrés Felipe Salazar Roa

Abogado y comunicador audiovisual de la Universidad de La Sabana

Asociado del Área de Medios, Entretenimiento y Propiedad Intelectual de Ecija Colombia

Poco es el desarrollo que legalmente se le ha dado al derecho de expresión artística que gran relevancia tiene en el marco de la creación intelectual de obras audiovisuales en Colombia, al punto de que, en muchos casos, se cree erróneamente que la expresión artística se encuentra amparada únicamente por la cláusula general del derecho a la libertad de expresión, sin tener en cuenta que su alcance va mucho más allá.

La Corte Constitucional ha suplido estos vacíos legales a través de pronunciamientos jurisprudenciales que han logrado consensos pacíficos frente al entendimiento que debe dársele al derecho de expresión artística, considerando que, si bien su contenido supone la libertad de expresión en sí misma, de manera particular tiene elementos especiales, específicos y concretos que lo hacen tener un alcance y unos límites diferentes.

El artículo 20 de la Constitución Política reconoce el derecho a la libertad de expresión de toda persona, proscribiendo la censura y garantizando el derecho a la rectificación en condiciones justas y de equidad. Esta cláusula general de libertad de expresión es un pilar fundamental dentro del Estado social de derecho que permite instaurar sociedades democráticas y deliberativas en las que los ciudadanos puedan presentar declaraciones, opiniones, ideas o pensamientos de manera libre, siempre que dichas declaraciones no tengan intenciones oscuras o presenten hechos falsos, inexactos o incompletos que atenten en contra de derechos fundamentales de terceros.

Esta especial protección que recibe el derecho a la libertad de expresión en Colombia supone la existencia de una presunción constitucional a su favor, según la cual, este derecho debe prevalecer cuando entre en conflicto con otros derechos, salvo que se demuestre que el otro derecho tiene mayor relevancia constitucional.

Jurisprudencia constitucional

 

Ahora bien, como ya se anticipó, pese a que existe una amplia e importante protección al derecho de libertad de expresión como cláusula general, la Corte Constitucional, frente a la protección de obras artísticas, ha ampliado este espectro vía jurisprudencial, permitiendo que el derecho de expresión artística cuente con límites más permisivos que respondan a las necesidades de la creación intelectual de los artistas.

Tal es el caso de la Sentencia T-025 del 2022[1], por medio de la cual ese tribunal precisó y confirmó las dimensiones del derecho a la expresión artística, sus límites y los escenarios constitucionales en los que se puede ver envuelto el derecho, así como presentó una aproximación general, pero interesante, del concepto de obra desde el punto de vista jurídico.

En relación con este derecho, es importante señalar que la expresión artística está consignada en el artículo 71 de la Constitución Política, según el cual, “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres”. Para la alta corporación, el derecho a la expresión artística es un derecho fundamental, autónomo y de aplicación inmediata que comprende algo más que la exteriorización de una declaración, idea, opinión o pensamiento e implica, además, la interacción entre la persona que se expresa artísticamente, la comunidad y un entorno económico, moral, histórico y/o político.

Es decir, los estándares de protección del derecho a la expresión artística son mucho más permisivos en tanto comprenden, no solo la posibilidad que tienen las personas de expresarse artísticamente exponiendo a través del arte su forma de ver la realidad, sino también supone un fomento y fortalecimiento de la cultura nacional en la que el artista, por medio de sus creaciones, plantee diversas críticas, posiciones o perspectivas de su entorno.

Concepto

 

Por otro lado, partiendo de que la expresión artística protege todo pensamiento, idea u opinión plasmado en una obra de arte y que, en consecuencia, sin arte y/u obras no existiría el derecho a la expresión artística, la Corte Constitucional propuso una aproximación general al concepto “obra”, entendiendo por ella la posibilidad de “… plasmar la narración de las experiencias, concepciones intelectuales y creaciones espirituales a través de medios literarios o artísticos (entre otros), así como difundir dichos medios o darlos a la publicidad”.

Si bien la definición previamente expuesta colisiona con la idea de que los jueces no son competentes para determinar qué es arte y qué no, resuelve desde un panorama muy amplio y cuidadoso los conflictos que pueden derivarse del mal ejercicio del derecho a la expresión artística, pues explica que, a través del arte, el artista tiene la posibilidad de expresar sus experiencias y la forma como percibe una realidad, un contexto o un entorno específico, sin que ello implique per se afectar derechos de terceros.

Ahora bien, según los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el derecho de expresión artística tiene un ámbito personal y un ámbito material de protección. El primero de ellos vinculado directamente con la titularidad que tienen todas las personas, sin distinción, de expresarse artísticamente a través de obras y/o creaciones intelectuales. El segundo, por su parte, relacionado con el hecho de que, a través de la expresión artística, las personas logran presentar una versión o construcción de la realidad más allá de la realidad en sí misma, y según la cual no se reproducen simplemente sucesos de la vida cotidiana, sino que se presenta un discurso o relato de ellos desde la perspectiva del artista.

Un ejemplo de esto podría ser aquel que dio origen a la decisión de la Corte Constitucional previamente mencionada, en el que una productora realizó un cortometraje presentando una reflexión frente al contexto de algunas personas en Medellín, pero lo hace basado en la vida de un joven que fallece a causa de una sobredosis.

Si bien la obra audiovisual gira entorno a la vida de este joven, en la medida en que el director relata la historia sin tergiversar su identidad, ni presentando información que se haya obtenido de manera engañosa, no es posible establecer la vulneración de su honra, buen nombre o intimidad y, teniendo en cuenta que en la obra audiovisual se transmite la forma como el director comprendió y entendió la vida del joven, el derecho a la libertad de expresión artística debe prevalecer.

Límites

 

Bajo dicho panorama y en los términos propuestos por la Corte, la expresión artística encuentra sus límites ya no en los propios generales de la libertad de expresión, sino a partir de la teoría colindante, según la cual se entiende que existirá una limitación al derecho en la medida en que se afecte de manera grave e injustificable otro derecho fundamental, como la dignidad humana, la imagen, la honra, el buen nombre y/o la intimidad.

Adicionalmente, según lo planteado por el alto tribunal, el derecho a la expresión artística podría limitarse si: (i) la difusión de la obra se realiza en espacios oficiales sin asegurar o respetar la igualdad en el acceso al espacio con todas las personas y (ii) si la publicación de la obra contraría la autodeterminación de algún tercero. Sobre este último punto, es claro para la Corte Constitucional que, en ningún caso, es posible limitar el derecho de expresión artística desde el acto creador de la obra, es decir, en el momento en el que el artista la esté concibiendo.

Dicho lo anterior, queda claro que, a partir de la protección que jurisprudencialmente se le ha otorgado al derecho de expresión artística, su alcance es más amplio que aquel establecido para la libertad de expresión, lo que permite no solo un adecuado desarrollo del arte, la cultura y la comunidad en general, sino también que los artistas planteen a través de sus obras declaraciones, ideas, opiniones y pensamientos que representen la forma como perciben la realidad, lo cual es diferente a la realidad en sí misma. En cualquier caso, debe ponerse de presente que no es posible limitar este derecho, salvo que la expresión artística contraríe los límites propuestos por la Corte Constitucional en sus pronunciamientos.

 

[1] C. Const., Sent. T-025, feb. 1º/22. M. P. Alberto Rojas Ríos

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