La pandemia y el Derecho: un tiempo para la transformación y la recomposición
24 de Marzo de 2021
Hernando Torres Corredor
Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
Este texto presenta, a propósito de la emergencia sanitaria, algunas reflexiones sobre las transformaciones que han devenido a la vida ciudadana y a las instituciones que tienen bajo su responsabilidad la garantía y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Hacia la inseguridad
El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó al mundo sobre una enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus (SARS-Cov-2), que podría caracterizarse como pandemia, dado su grado de expansión y la velocidad de transmisión. Esta situación produjo un escenario de emergencia, que exigió medidas de los Estados, de la comunidad internacional y de los ciudadanos en general: confinamientos, cierre de la producción y distribución de bienes y servicios no esenciales, interrupción de la vida académica y alerta máxima en los servicios de salud.
La llamada “sociedad aseguradora” (Castel, 2003) se puso en cuestión y fueron la ciencia y las tecnologías las llamadas a superar el nuevo riesgo que aún amenaza la propia vida humana, por su letalidad. Así, se tornó “insegura” la comunicación, la calle, el aula, la empresa, y las sombras del autoritarismo aparecen para aconductar la nueva “transición” y el aislamiento y el temor de encontrarse con el “otro”, nuestro prójimo.
Sin embargo, estos escenarios no son homogéneos socialmente, sino que, dada la desigualdad que cobija a nuestra comunidad, el nuevo fenómeno de salud pública generará más barreras para quienes han sido caracterizados como vulnerables: personas informales, precarias, ocasionales, mujeres dedicadas al cuidado y todos aquellos expulsados del mercado formal del trabajo. En breve, se amplió la brecha social.
La mutación de las comunicaciones
La presencialidad en los servicios de justicia fue remplazada por nuevas formas de comunicación facilitadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones. Algunas plataformas y aplicaciones adquirieron mayor auge en este proceso del aislamiento en casa, del teletrabajo y de las videoconferencias que empezaron a ganar cada vez más presencia para el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Las instituciones se vieron avocadas a generar respuestas más rápidas, y que dieran confianza al ciudadano. A su vez, el ciudadano requirió adaptarse a las nuevas formas de relacionarse con los servicios jurídicos y de justicia. Es una nueva modalidad de aprendizaje colaborativo, una nueva ruta que apenas comienza.
Los servicios de la profesión de abogado, los que generan los aparatos estatales de justicia y las facultades de Derecho en los consultorios jurídicos han de encontrar refugio en los avances tecnológicos desarrollados durante la tercera y cuarta revolución industriales, para adaptar las nuevas interacciones, cuyo propósito debe ser garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, además de profundizar los propósitos misionales en escenarios digitales. Sin embargo, no todo depende de la implantación de estrategias de transformación innovadoras en los procesos institucionales, sino que requiere de políticas de inclusión social y eliminación de barreras para el acceso a los servicios jurídicos por parte de los ciudadanos.
Rutas de innovación tecnológica
A manera de ilustración del uso de las tecnologías digitales y emergentes, se podrían mencionar algunos ejemplos.
En educación, se han desarrollado plataformas para la simulación de ambientes de aula virtual, como herramientas de aprendizaje autónomo, complementarias a la transmisión de conocimientos.
Frente al sistema de salud, se lanzó recientemente la aplicación “MiVacuna COVID19” para el agendamiento de citas y el control en el suministro de vacunas. Otra modalidad innovadora corresponde a la automatización de los servicios ofrecidos de manera concentrada en los supercades del Distrito Capital, que disminuyen los tiempos de atención y facilitan los trámites.
Para los escenarios de la administración de justicia, se vienen realizando las videoconferencias y las audiencias virtuales desde la primera mitad de la década del 2000. Uno de los primeros referentes de su reglamentación es el Acuerdo 2189 del 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, con el cual se reguló el trámite judicial penal frente a la posibilidad del uso de tecnologías de información, se estableció el proceso para adelantar audiencias virtuales y se introdujo la creación de registros de audio y video.
Hoy, el proceso de solicitud de servicios de audiencias virtuales es más automatizado, los trabajadores judiciales solicitan el servicio al Centro de Documentación Judicial diligenciando un formulario y enviándolo a través de correo electrónico, se consulta y agenda el servicio, se coordina y monitorea el evento, se verifica su realización, se realiza entrega en medio magnético de la grabación y se comprueba la existencia del medio de respaldo.
Otra ilustración en la jurisdicción corresponde al desarrollo de Prometea, un sistema de inteligencia artificial multicapa, elaborado conjuntamente entre el Laboratorio de Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Buenos Aires (IALAB) y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, la cual utiliza algoritmos computacionales de aprendizaje automático supervisado (machine learning) y agrupamiento (clustering), para automatizar la creación de documentos, realizar búsquedas y asistir en el control de datos, y funciona como asistente virtual inteligente y analista predictivo de la solución jurídica.
A partir de este desarrollo y la transferencia de conocimientos, la Corte Constitucional, con asesoría del IALAB y en alianza con la Universidad del Rosario, desarrolló PretorIA, un sistema que lee, detecta, predice y sugiere casos o tutelas prioritarias para su atención.
Adicionalmente, se puede ilustrar este proceso con el reciente lanzamiento del proyecto “Digitalización Notarial”, liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentra en fase de adecuación e implementación, para la prestación digital de dichos servicios. En este sentido, la Notaria 25 del Círculo de Medellín (Antioquia) ha iniciado el uso de la herramienta digital Notaría virtual, con la cual se busca agilizar, por lo menos, 450 trámites en línea.
Servicios jurídicos a través de los consultorios
Con el cierre de las instalaciones físicas de los consultorios jurídicos, producto de la pandemia, se interrumpió la presencialidad de estos servicios y la atención migró inmediatamente a la virtualidad. El mecanismo utilizado más ampliamente para la atención se expresa en los formularios web, disponibles en las páginas de los consultorios jurídicos. Esta consulta es asignada por reparto a los estudiantes, quienes verifican su competencia, según la Ley 583 del 2000, y dan la asistencia legal debida al usuario.
No obstante, algunos meses antes de iniciada la emergencia sanitaria, la modalidad remota de los consultorios jurídicos ya estaba siendo materia de regulación. El 10 de julio del 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el Proyecto de Ley 275 de 2019 Senado, por el cual se busca regular el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las universidades. Esta iniciativa establece puntos claves en materia de aprovechamiento de tecnologías digitales para orientar el servicio sobre los principios de: (i) inclusión, de manera que el consultorio realice ajustes razonables para garantizar el acceso en igualdad de condiciones, y (ii) accesibilidad, estableciendo parámetros que permitan el acceso a servicios no presenciales y facilitando que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
Dentro de los objetivos del consultorio jurídico, se formula el de innovación jurídica, que busca generar conocimiento científico, reflexivo e innovador del Derecho, a través de la formación de profesionales, aportando de igual manera al fortalecimiento del ejercicio del Derecho con la transformación digital.
El artículo 12 establece que las instituciones de educación superior implementarán herramientas tecnológicas que apoyen la interacción virtual, en el proceso de formación y en la labor misional del consultorio. De igual manera, se indica que, de conformidad con los reglamentos, los consultorios tienen la posibilidad de prestar servicios de asesoría legal y pedagógica en derechos, bajo la modalidad virtual, a población que se encuentre fuera del municipio y en donde no exista presencia de consultorios jurídicos, para lo cual se suscribirán convenios que garanticen la accesibilidad por medios tecnológicos.
Notas finales
Cada día, en el mundo se crean en internet billones de bites en datos que mejoran el rendimiento y la precisión de los algoritmos computacionales, se desarrollan miles de aplicaciones y plataformas para satisfacer nuevas y viejas necesidades, surgen revolucionarias iniciativas gracias a la proliferación del conocimiento digital y la tecnología.
Pero este conocimiento y la tecnología deben extenderse a cada parte del territorio nacional, atendiendo la diversidad de la comunidad de ciudadanos. No se puede olvidar que únicamente el 28,8 % de los hogares poseen computador portátil; el 20,6 % computador de escritorio, y el 10,9 %, tableta. Adicionalmente, tan solo el 52 % de los hogares tienen conexión a internet, el 40 % con internet fijo y el 29 % con internet móvil (Dane, 2018).
Los retos para hacer efectivas las estrategias digitales emergentes, en la formación jurídica y en los servicios de justicia, surgen del desarrollo de miles de aplicaciones y plataformas para consolidar un “pensamiento digital”. Sin embargo, ello sería insuficiente, si no articula estrategias de inclusión que se orienten a la promoción y la participación plena de los ciudadanos que demandan garantías para el ejercicio de sus derechos. La ausencia de políticas públicas robustas en el escenario de la pandemia podría traducirse en la profundización de la desigualdad, la inequidad y la exclusión social.
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