08 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La cenicienta del sector creativo

07 de Febrero de 2025

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El mercado de arte en Colombia y su deuda con los artistas plásticos (Shutterstock)

Laura Villarraga Albino

Abogada e historiadora del arte de la Universidad de los Andes, con maestrías en Propiedad Intelectual de la misma institución y en Derecho, Arte y Negocios de Queen Mary University of London

El sector de las artes visuales en Colombia enfrenta varias dificultades: la informalidad y la falta de transparencia del mercado, la mínima capacidad de negociación de los artistas y la sujeción a acuerdos que, en otros sectores, serían inaceptables. Pero, sin duda, una de las más importantes y poco mencionadas es la ausencia de una entidad de gestión colectiva.

A pesar de algunas iniciativas para su creación, ningún esfuerzo parece haber sido suficiente. Desde el 2018, el maestro Antonio Caro advirtió la escasa protección de los derechos de los artistas gráficos y plásticos en Colombia ante la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). Hoy, casi 10 años después, el escenario sigue siendo el mismo, e incluso peor.

Y es que en el intercambio internacional de bienes culturales y en un mercado de arte global, la única forma eficiente para cubrir la representación de los artistas y recaudar regalías por el uso de las obras es a través de las entidades de gestión colectiva. Según el último reporte de CISAC, las recaudaciones globales para las artes visuales y gráficas a través de estas entidades, alcanzaron 217 millones de euros en 2024, superando en más del 25 % de los niveles previos a la pandemia en 2019.

Entonces, a pesar de los beneficios de la gestión colectiva reconocidos por instituciones nacionales e internacionales, ¿cuál ha sido la dificultad en nuestro país para conformarla?

El primero y más evidente es el desconocimiento. La mayoría de artistas no solo desconocen los derechos de autor, sino que a través de una entidad de gestión colectiva podrían negociar y recaudar las regalías por el uso (nacional o internacional) de sus obras. Incluso, que, al constituirla, contarían con el apoyo jurídico, financiero y operativo de CISAC que agrupa hoy a más de 227 entidades en más de 116 países, y representa a más de 5 millones de creadores. Sin una entidad de esta naturaleza, los artistas colombianos quedan aislados de cualquier posibilidad de negociación colectiva de sus obras, de la recaudación internacional a través de acuerdos de reciprocidad con entidades hermanas y, más interesante aún, de la posibilidad de participar en un escenario regional y global para la defensa de sus derechos.

La segunda dificultad es desconocer el impacto que una entidad de esta naturaleza puede tener en el bienestar del sector. En el 2024, por ejemplo, ACTORES y REDES (Red Colombiana de Escritores Audiovisuales) distribuyeron casi 9.000 millones de pesos entre actores, guionistas y escritores. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 44 de 1993 las entidades pueden destinar hasta el 10 % del total recaudado a fines sociales y culturales, un objetivo que hasta ahora se ha logrado exitosamente en Colombia. DASC (Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana), en particular, destinó en el 2023 cerca de 150 millones de pesos a programas de bienestar social. incluyendo beneficios asistenciales, capacitaciones y actividades culturales y recreativas, mientras que ACTORES y REDES continúan robusteciendo estos beneficios para sus miembros.

A nivel internacional, la entidad de gestión colectiva del Reino Unido DACS (Design & Artists Copyright Society) ofrece además asesoría jurídica a sus asociados y realiza campañas para garantizar su justa remuneración. Recientemente, presentó un reporte sobre la condición laboral de los artistas visuales y el impacto de la inteligencia artificial en el sector creativo, con el fin de promover  iniciativas legislativas ante el parlamento inglés. Estos ejemplos, sin duda, demuestran el impacto de estas entidades en la industria creativa, las posibilidades que ofrecen para el bienestar de sus miembros y modelos exitosos que podrían ser replicables en las artes visuales de nuestro país.

Siguiendo con la lista, otra dificultad está en la autonomía de los artistas para gestionar los derechos de autor de forma individual o colectiva prevista en el artículo 1º del Decreto 3942 de 2010. Incluso, reconociendo que la gestión colectiva es la alternativa más eficiente de recaudación, la Corte Constitucional ha reiterado el derecho de los titulares a gestionar sus derechos de forma individual, descartando que la gestión colectiva pueda ser obligatoria en nuestra legislación. Este principio también ha sido enfatizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que ha señalado que cuando un autor es miembro de una sociedad de gestión, debe tener la capacidad de gestionar directamente los otros derechos que no ha delegado a la entidad.

Pareciera entonces que, en la práctica, la gestión individual hace innecesaria (o por lo menos no urgente) la conformación de una entidad colectiva. En su ausencia, no hay una voz común que logre negociar colectivamente el uso de las obras de arte, alcanzar acuerdos justos con los usuarios y generar cambios en las prácticas del mercado.

Una cuarta dificultad está dada por el número mínimo de socios requeridos. En efecto, el artículo 12 de la Ley 44 de 1993 exige un número mínimo de 100 artistas para su constitución. Este requisito en el mundo del arte lleva a discusiones de fondo sobre quiénes podrían conformar esta entidad, ¿es artista quien se gradúa de una facultad de arte?, ¿quien expone en grandes instituciones?, ¿quien hace obras?, ¿quien las vende?, ¿quien las tiene registradas? ¿o quien se reconoce así mismo como artista aún sin haber estudiado formalmente?

Por último, la formación de esta entidad requiere, además de los recursos para organizar administrativamente la estructura que exige la ley, un líder visible que logre convocar artistas, socializar su importancia y persuadir a los creadores para su adherencia. Algo que sin duda resulta retador en un sector donde el trabajo individual es la regla general.

A pesar de estos retos, la adopción del derecho de suite en Colombia podría ser el catalizador y generar la tracción necesaria que requiere la formación de la entidad colectiva. De acuerdo con el último reporte de Bogotá Auctions, la casa de subastas líder en Colombia superó los 7.000 millones de pesos adjudicados en subasta, presentando un incremento del 42 % con respecto al año anterior. De esta cifra, más de 5.500 millones corresponden a la venta de arte, múltiples y grabados. Sin embargo, el éxito de este derecho, como lo demuestra la experiencia internacional, está sujeto no solo a un mercado activo, sino a su efectiva recaudación y distribución. En otras palabras, el pago de las regalías a los artistas por la reventa de sus obras en el mercado secundario (nacional e internacional) depende de la gestión colectiva.

Puede ser, entonces, que la regulación del derecho de suite en Colombia logre, por fin, unir a los mínimo 100 artistas plásticos y visuales para conformar una entidad de esta naturaleza y recolectar las regalías en un mercado del arte global. Este primer paso, impulsado por el Gobierno, podría ser el objetivo tangible y la causa para empezar a visibilizar otras necesidades del sector; destinar recursos para fines sociales, abogar frente a los profesionales del mercado y, por qué no, sugerir transformaciones (estructurales y urgentes) a favor de las artes plásticas y visuales en nuestro país.

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