Diez cambios para tener en cuenta en el nuevo Código Electoral
17 de Julio de 2023
María Andrea Calero Tafur
Profesora de la Universidad del Rosario
Abogada de Tobar & Romero Legal
El pasado 20 de junio, en el marco de las últimas sesiones ordinarias del Congreso de la República, el Senado aprobó, en sede de conciliaciones, el nuevo Código Electoral, llamado a reemplazar al Decreto-Ley 2241 de 1986, vigente desde hace 37 años.
El proyecto de ley estuvo a punto de hundirse, pues se había alcanzado a retirar del orden del día de la plenaria de la fecha, pero nuevamente se incluyó por decisión de las bancadas. A continuación, lo invitamos a conocer 10 de las principales modificaciones que incorporará la nueva normativa, en caso de ser aprobada por la Corte Constitucional:
1. La representación legal del Consejo Nacional Electoral
En los términos del parágrafo del artículo 4º del proyecto aprobado, quien ostente la presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá la atribución de llevar la vocería y la representación legal de la entidad o quien haga sus veces, según su reglamento interno. Esta disposición dota de plena autonomía administrativa y financiera al CNE, que, para no pocos trámites, dependía de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
2. Doble instancia y separación de funciones en algunos de los procedimientos administrativos que se surten ante el CNE
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º (par. 5º) del texto aprobado, el CNE, en los procedimientos administrativos sancionatorios y en los que se adelanten sobre revocatoria de inscripción de candidatos, deberá garantizar la doble instancia y la separación entre las fases de instrucción y la de decisión.
Para efectos de lo anterior, el texto aprobado autoriza al CNE a modificar su reglamento interno, para crear salas de instrucción, unipersonales o plurales, de primera y de segunda instancia, atendiendo una conformación impar y manteniendo el esquema de nueve magistrados, pero separados en cada una de las fases e instancias.
3. Creación de tribunales electorales
Según lo establece el artículo 10º aprobado, los tribunales de vigilancia y garantías electorales se integrarán por tres ciudadanos, en calidad de miembros, quienes deberán acreditar los mismos requisitos para ser magistrado de tribunal superior de distrito judicial y entrarán en funcionamiento a partir de la expedición del calendario electoral que la RNEC haga en cada certamen de carácter ordinario, con el fin de asegurar el normal desarrollo de cada una de las etapas del proceso, así como su imparcialidad, transparencia y el cabal cumplimiento de las normas de contenido electoral.
Estos tribunales serán designados de conformidad con la ley y el reglamento que expida la corporación, y funcionarán hasta tres meses después de las elecciones.
4. La ciudadanía juvenil
El artículo 36 del nuevo Código Electoral aprobado por el Congreso introduce el concepto de ciudadanía juvenil. Esta habilita a los jóvenes colombianos a partir de los 14 años de edad para ejercer el derecho al voto, para elegir y ser elegido en las elecciones que la ley disponga para la conformación del Consejo Nacional de Juventud, los consejos departamentales de juventud y los consejos distritales, municipales y locales de juventud.
5. La adopción del principio ‘pro electoratem’
Con la consagración normativa que del principio pro electoratem efectuó el artículo 37 del texto aprobado, se deja ver la influencia de la jurisprudencia electoral del Consejo de Estado en la norma. Según este principio, el acto electoral, antes que favorecer exclusivamente el derecho del elegido, debe interpretarse en favor del derecho del elector. En los términos del texto aprobado, este principio se aplicará cuando se cuestione la legalidad del acto que declara una elección o resultado por causales objetivas de nulidad electoral.
6. Identificación y autenticación del elector
En los términos del artículo 40 aprobado por el Congreso, para efectos del ejercicio al voto, los ciudadanos colombianos se identifican con la cédula de ciudadanía o su equivalente funcional, electrónico y/o digital expedida por la RNEC.
Para la verificación y/o autenticación del elector, la RNEC dispondrá de sistemas biométricos o cualquier otro mecanismo electrónico que considere pertinente e idóneo para tal fin. El CNE, el Ministerio Público y delegados de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica auditarán el sistema tecnológico que sea adoptado.
Para ejercer el derecho al voto, se deberá presentar la cédula de ciudadanía o su equivalente funcional, ya sea electrónico y/o digital expedida por la RNEC, caso en el cual se podrá ejercer el derecho al voto, siempre y cuando se identifique y autentique al votante por medios biométricos. Cuando la persona presente huella desdibujada u otro tipo de problema que impida su validación de identidad, deberá usarse otro mecanismo idóneo de identificación, de acuerdo con los establecidos previamente por la RNEC.
7. La definición del concepto de domicilio electoral
Según el artículo 47 conciliado, el domicilio electoral es el lugar de habitación o asiento permanente donde el votante se registra bajo la gravedad de juramento en el censo electoral, el cual deberá coincidir con su residencia permanente. La persona que tenga más de un lugar de habitación o de asiento escogerá uno solo.
8. Validación del apoyo para la inscripción de candidatos
De conformidad con lo aprobado por el artículo 67 del nuevo Código Electoral, los ciudadanos no podrán respaldar en la misma circunscripción a más de una candidatura a cargo uninominal, ni a más de una lista de candidatos a corporación pública. Advertida esta circunstancia, solo será válido el último apoyo otorgado. La prohibición ciudadana de respaldar a más de una candidatura entrará a regir un año después de la sanción del presente código.
A su vez, la RNEC tendrá un año a partir de la sanción del Código Electoral para adecuar un sistema de recolección y verificación de apoyos ciudadanos utilizando los medios manuales existentes, así como medios tecnológicos que permitan la validación biométrica.
9. Modalidades de voto
Según lo dispuesto por el artículo 156 del texto aprobado, de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la RNEC, el voto será presencial, en las siguientes modalidades:
- Voto manual. Es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación.
- Voto electrónico mixto. Es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto. La terminal electrónica donde se consigne la preferencia del elector no podrá estar conectada a una red pública y deberá producir una constancia del voto que será depositada en una urna ante el jurado de votación. En caso de diferencia entre los votos consignados en la máquina y las constancias de voto depositados en la urna, prevalecerán estas últimas. El voto electrónico mixto entrará en vigencia a partir del 2029.
- Voto anticipado. Es el depositado fuera del territorio nacional con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, de forma presencial, en el lugar que se determine para tal fin.
10. La ampliación de la jornada electoral
Por último, pero no por ello menos importante, el artículo 181 de la nueva normativa prevé una ampliación de la jornada electoral. Las votaciones se cerrarán a las 5:00 p. m.
Ahora bien, recuérdese que, como en los términos del artículo constitucional 152, literal c), la naturaleza del Código Electoral es la de una ley estatutaria que debe remitirse al control previo de la Corte Constitucional, por ocuparse de “la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; el estatuto de la oposición y funciones electorales”. De esta forma, en próximos meses tendremos noticias sobre la decisión que al efecto adopte esa corporación judicial.
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