Trigésimo tercer aniversario de la Constitución Política: memorias, avances y desafíos
26 de Julio de 2024
Daniel Eduardo Londoño De Vivero
Abogado especialista en Derecho Público
El pasado 7 de julio, conmemoramos los 33 años de vigencia de nuestra Constitución Política. Una Carta que nació como producto de un pacto de la sociedad civil y todos los sectores políticos de entonces; un pacto, al cual fue difícil llegar, si se tienen en cuenta las turbulencias políticas y judiciales que tuvo que atravesar. Y es que siempre es relevante recordar y entender nuestra historia. Más aún, cuando los jóvenes, en su inmensa mayoría, a menos que estudien Derecho, no conocen o son poco conscientes de este proceso constituyente que se gestó por más de 20 años, que tuvo como antecedente el desarrollo del constitucionalismo colombiano, así como la comprensión de las que para entonces eran las nuevas realidades, transformaciones y fenómenos sociales.
Historia constitucional colombiana
La historia del constitucionalismo colombiano es rica en ideas, teorías y transformaciones, las cuales han quedado materializadas en documentos. Esto, debido a las circunstancias políticas, sociales y económicas que han marcado el desarrollo de nuestro país. Sus pilares pueden encontrarse en el Acta de Independencia del 20 de julio de 1810 y las constituciones de Cundinamarca de 1811; la de Cúcuta, de 1821; las de 1830, 1832, 1853 y 1858, la de Rionegro de 1863 y la 1886. Esta última, en sus más de 100 años de vigencia, fue objeto de varias modificaciones a través del único mecanismo previsto para su modificación: el acto legislativo (art. 209).
Adelantadas varias reformas estructurales[1], se empezó a gestar un movimiento que buscaba la expedición de una nueva Constitución Política, el cual solamente hasta 1990 logró consolidarse luego de dos intentos fallidos, en 1977 y 1979.
Proceso constitucional 1990-1991
Con la terrible ola de violencia que se vivía a finales de la década de los ochenta, en la que dentro de otros acontecimientos se presentaron el holocausto al Palacio de Justicia (6 y 7 de noviembre de 1985), el asesinato de cuatro candidatos presidenciales (Jaime Pardo Leal, Luis Carlos Galán Sarmiento, Bernardo Jaramillo Ossa y Carlos Pizarro Leongómez), la campaña estudiantil originada en varias universidades, la cual se denominaría posteriormente la “Séptima papeleta”, lograría impulsar el movimiento que daría lugar a la Constitución de 1991. Este, sin duda alguna fue el paso necesario que rompía con tradiciones partidistas y que buscó autoconvocar al poder constituyente primario. Pero esto no era suficiente, se requería cumplir con ciertas formas que solamente los poderes constituidos lograrían poner en marcha.
De esta manera, y luego de que en las elecciones legislativas del 11 de marzo de 1990 se introdujera una séptima papeleta denominada “Voto por Colombia”[2], la cual para todos los efectos no era válida y cuya impresión en papel correspondió a los diarios de entonces, es preciso señalar los seis hitos que permitieron la posterior conformación de la Asamblea Nacional Constituyente:
(i) Expedición del Decreto 927 del 3 de mayo de 1990, que buscó incluir un voto para que el pueblo se pronunciara en las elecciones presidenciales de 1990, si estaba de acuerdo o no con la integración de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Carta Política de 1886.
(ii) La Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia de 24 de mayo de 1990, que declaró la exequibilidad del Decreto 927.
(iii) La realización de las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990, en las que el pueblo pudo pronunciarse a favor de la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente en papeletas oficiales.
(iv) La expedición del Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990, que fijó las reglas básicas para la elección y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.
(v) La decisión por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia estableció que la Asamblea Nacional Constituyente no podría tener restricciones ni límites para reformar la Carta Política de 1886, plasmada en la sentencia de 9 de octubre de 1990.
(vi) La realización de las elecciones del 9 de diciembre de 1990, por medio de la cual el pueblo elegiría (y eligió) a los 70 delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente.
Este cuerpo, siendo la representación del verdadero poder constituyente primario funcionó entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, fecha en la que se proclamó por sus tres presidentes (Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolff) la nueva Constitución Política, siendo promulgada en la Gaceta Constitucional 114 del 7 de julio.
Desarrollo de la Constitución
Adelantado el trámite en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, luego de largos e interesantes debates, el texto original de la Constitución terminó teniendo 380 artículos y 59 artículos transitorios[3]. Desde entonces, y hasta hoy, el Congreso de la República, en su rol de constituyente derivado (C. P, arts. 374 y 375), ha discutido y aprobado 60 actos legislativos, de los cuales cinco han sido declarados íntegramente inexequibles por la Corte Constitucional.
También es importante mencionar que, en virtud del artículo 93 superior, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso de la República hacen parte del bloque de constitucionalidad[4]. Esto implica que ciertas normas y principios que no están en la Carta Política se integran materialmente a ella, sirviendo como parámetro para el control de constitucionalidad de las leyes.
Ahora bien, en la realidad colombiana muchos han sido los avances en materia de garantía de derechos fundamentales y fortalecimiento de los órganos y organismos que conforman la estructura del Estado. Esto último, teniendo como eje axial el principio de separación de poderes. Frente a este tema en particular, no debe perderse de vista de que, con la entrada en vigencia de la Constitución, nacieron órganos que han sido esenciales en la vida nacional: la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. Tampoco puede olvidarse el fortalecimiento de la autonomía e independencia del Banco de la República y el establecimiento, como organismos de control, del Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
En lo que a la Corte Constitucional respecta, alta corte en la que 43 juristas han ocupado sus nueve asientos de la Sala Plena en estos más de 30 años, su labor se ha ceñido a lo que el constituyente le encomendó: ser la suprema guardiana de la Constitución Política y máxima garante de los derechos fundamentales de las personas. De esta manera, desde su entrada en funcionamiento, la corporación ha proferido, con corte al pasado 22 de mayo, 7.312 sentencias de constitucionalidad (tipo C-), 20.461 de tutela (tipo T-) y 574 de unificación (tipo SU-)[5].
Conclusión
Muchos son los retos y los desafíos que, en materia de efectividad y garantía de derechos, así como en materia de funcionamiento del poder público tiene Colombia como Estado. Sin embargo, como toda Constitución, la Carta del 91 continúa con su proceso de maduración, siendo novedosa, vanguardista, completa y ciertamente flexible, teniendo en cuenta los tres mecanismos que prevé para ser modificada: acto legislativo, Asamblea Nacional Constituyente o referendo constitucional (C. P., art. 374).
Puede que la Constitución Política requiera cambios, pero lo que no resulta conveniente en estos momentos es una sustitución integral de la misma. Contrario a ello, se requiere el fortalecimiento institucional encaminado a promover la certidumbre jurídica y el mantenimiento del imperio de la ley, cumpliendo los poderes constituidos con las funciones asignadas por el constituyente.
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[1] Entre las que deben mencionarse los actos legislativos 3 de 1910, 1 de 1936, 1 de 1945, 3 de 1957 y 1 de 1968.
[2] Séptima, puesto que las otras seis papeletas correspondían a la elección de Senado, Cámara, asambleas departamentales, concejos municipales, alcaldes y consulta liberal.
[3] Gaceta Constitucional 114 de 1991, https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll26/id/3743/.
[4] C. Const., sents. 225/95, C-582/99, C-774/01, C-067/03, C-327/16 y C-030/23, entre otras.
[5] Según datos contenidos en https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas.php.
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