Opinión / Análisis
Las dudas jurídicas frente a los “tesoros” del Galeón San José
27 de Enero de 2016
Andrea Mateus Rugeles*
Ingrid Rodríguez Valenzuela**
Especial para ÁMBITO JURÍDICO
Desde el anuncio del presidente de la República, Juan Manuel Santos, que confirmaba el hallazgo del Galeón San José, mucho se ha dicho sobre el mal llamado “tesoro” que podría contener.
Los bienes estimados en 1.500 millones de dólares, en declaraciones de Juan Manuel Prieto (q. e. p. d.), representante del mandatario en la Comisión de Especies Náufragas, de acuerdo con la Ley 1675 del 2013, cumplen con las características para ser declarados patrimonio cultural colombiano, ya que se tratan de bienes representativos de la cultura sumergidos hace más de 100 años en aguas colombianas.
Ahora bien, en todo caso, aquellos bienes que no sean considerados como patrimonio cultural colombiano se rigen por la normativa de las especies náufragas y de salvamento, pero, en ningún caso, recibirán el tratamiento jurídico de los tesoros.
En relación con los cuestionamientos que han surgido sobre la propiedad de los bienes encontrados, es importante diferenciar su naturaleza jurídica, ya que el patrimonio cultural sumergido tiene un tratamiento diferente a las especies náufragas y a los tesoros.
Diferencias
Mientras el patrimonio cultural sumergido pertenece a la nación, está sujeto al régimen contemplado en la Ley 397 de 1997 y tiene carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, las especies náufragas se rigen por las disposiciones pertinentes del Código Civil y las normas de salvamento, no dejan de ser propiedad de quienes eran sus dueños al momento del naufragio y, por tanto, tras su rescate, los bienes deben ser restituidos a cambio del pago de las expensas y la gratificación por las operaciones de salvamento.
Finalmente, según el artículo 700 del Código Civil, los tesoros son objetos elaborados por el hombre que han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que se conozca la identidad de su propietario, y el dominio lo adquieren en partes iguales el descubridor y el dueño del terreno donde se encontraron los bienes. Por tanto, el Galeón San José, al encontrarse sumergido en aguas colombianas, no podría recibir el tratamiento de los tesoros.
En consecuencia, bajo la legislación colombiana, todos los bienes en el galeón cumplen con todas las características para ser declarados por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural como patrimonio cultural sumergido colombiano.
Sin embargo, bajo la interpretación que dio la Corte Constitucional, en la Sentencia C-264 del 2014, al artículo 3º de la referida ley, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural puede excluir una parte de los bienes que sean seriados con valor de cambio o fiscal del carácter del patrimonio cultural sumergido. En este caso, sobre los bienes excluidos se aplican las normas sobre especies náufragas y salvamento y, por ende, podrían ser restituidos a quienes prueben haber sido propietarios antes del naufragio.
Intereses extranjeros
Bajo este panorama descrito, existen inquietudes ante el interés que España ha mostrado en el descubrimiento, al ser una embarcación con pabellón de este país. Así como el que pueden tener Perú y Panamá, dado que parte de los metales preciosos que transportaba el galeón procedían de sus territorios.
En principio, tanto España como Colombia han mostrado voluntad política de llegar a un acuerdo negociado sobre el tema. Sin embargo, la actitud concertadora y amistosa puede cambiar, caso en el cual cobra importancia analizar las posibilidades que tiene España, así como Perú y Panamá para obtener el pecio y el uso de varias figuras jurídicas de Derecho Internacional.
En primer lugar, una eventual reclamación española con base en la Convención de la Unesco sobre Patrimonio Cultural Subacuático del 2001, que favorece las pretensiones de los Estados del pabellón de la embarcación, no es vinculante para el Estado colombiano, porque Colombia no es parte de este instrumento internacional y tampoco a la fecha se ha conformado costumbre internacional sobre sus disposiciones. En consecuencia, la Convención de la Unesco no puede ser invocada en este caso.
En segundo término, como sucedió en el caso Las Mercedes, tanto los Estados de origen de la carga (Perú y Panamá) y el Estado del pabellón (España) podrían invocar la figura de inmunidad de los Estados. Sin embargo, la aplicación de esta figura en el caso colombiano es diferente, dado que en Las Mercedes se aplicaron las disposiciones que contemplaba la ley sobre inmunidades de la soberanía extranjera (FSIA, por su sigla en inglés) y en Colombia no hay disposiciones normativas que regulen la figura, por lo cual su aplicación dependerá del desarrollo jurisprudencial que tenga y lo que suceda a nivel internacional[1].
Bienes excluidos
Finalmente, en virtud del régimen que estableció la Ley 1675 del 2013, se abre la posibilidad para que parte de los bienes seriados con valor de cambio o fiscal, como monedas o lingotes, puedan ser excluidos del patrimonio cultural sumergido colombiano y, por ende, serían objeto de disposición del Estado, ya sea para restituirlos a su propietario según las normas sobre especies náufragas y salvamento, para pagar al contratista que intervino en las operaciones de recuperación de los bienes o, incluso, para comercializarlos.
La posibilidad que creó la Ley 1675 de 2013 da un amplio margen de maniobra para la toma de decisiones políticas en casos como el del Galeón San José, en los que hay múltiples reclamaciones sobre unos mismos bienes.
En el tema específico de los bienes seriados que hayan tenido valor de cambio o fiscal, y observando los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación, así como la importancia científica y cultural, el Estado colombiano, en cabeza de Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, puede decidir qué porción de estos bienes va a ser, en efecto, de todos los colombianos y qué porción se va a destinar para satisfacer las peticiones de los contratistas que participaron en la recuperación del galeón y las reclamaciones de países extranjeros como España, Perú o Panamá.
*Coordinadora del Área de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario.
**Joven investigadora de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario.
[1] Para mayor información sobre el tema, revisar el artículo Pecios españoles en aguas colombianas: La conjugación entre el patrimonio cultural subacuático y la inmunidad jurisdiccional de los Estados, Revista de Derecho Universidad Austral de Chile, 2016.
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