06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Análisis


Dinero y democracia: financiación electoral en Colombia

03 de Octubre de 2024

Reproducir
Nota:
207871
Imagen
Un solo día de aplazamiento derrumba la reforma pensional: Gustavo Petro (Presidencia)

Eliana Marcela Espinosa

Directora del Área de Derecho Electoral en Roa Abogados

¿Quién puede decretar la pérdida de la investidura del presidente de la República por la violación de las normas de financiación de la campaña electoral?

La relación entre el dinero y las campañas políticas es cada vez más inescindible, especialmente en contextos de alta competitividad política. En estos escenarios, donde entran en juego intereses de diversa índole, la presencia de recursos financieros robustos se convierte en un factor determinante para el éxito electoral. Quienes cuentan con los mayores recursos económicos tienen, en general, más posibilidades de lograr resultados favorables. Lo preocupante no es solo el acceso desmedido al financiamiento por parte de algunos actores, sino el riesgo de que quienes proveen esos fondos ejerzan presiones indebidas sobre los candidatos electos para concretar sus propios intereses.

El financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales constituye un componente esencial de la democracia moderna que posibilita la participación política y la representación. No obstante, cuando no se regula de manera adecuada y efectiva, la financiación política puede quebrantar los principios fundamentales de igualdad de oportunidades y poner en riesgo tanto la integridad del proceso electoral como las instituciones democráticas. De manera que la regulación sobre la financiación de las campañas políticas y los dineros que ingresan a estas resulta crucial para dotar al proceso electoral de integridad, transparencia y responsabilidad.

Regulación

En Colombia, la Constitución Política establece que el Estado concurre parcialmente a la financiación de las agrupaciones políticas y campañas electorales a través del sistema de la reposición de los votos. Para las contribuciones privadas, se fijan límites a los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos pueden realizar. También se determina quiénes están habilitados para aportar y la cuantía máxima de dichas contribuciones. Una vez finalizada la campaña, los partidos y candidatos están obligados a rendir cuentas públicas sobre el origen, volumen y destino de sus ingresos dentro de un término especial.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene el mandato constitucional de regular, inspeccionar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. Este es el encargado tanto de fijar los topes de campaña electoral previos a cada elección como de recibir los informes de ingresos y gastos de las campañas con el objeto de adelantar auditorías sobre dichos ingresos y gastos.

En el ámbito de las campañas presidenciales, la Ley de Garantías Electorales (L. 996/05) establece un periodo de 30 días posteriores a la elección presidencial para la presentación de las denuncias por violación de los topes de campaña. La Corte Constitucional señaló que este plazo determina la competencia del CNE para imponer sanciones, pero no excluye la posibilidad de otras acciones legales para proteger los intereses vulnerados por la superación de dichos topes. En la Sentencia C-1153 de 2005, la Corte ratificó que el CNE es la autoridad competente y preferente para decidir si, en una campaña presidencial, se violaron los topes de financiación.

El artículo 109 de la Constitución dispone que la violación de los topes de financiación de campañas, en el caso de funcionarios de elección popular, conlleva a la pérdida del cargo. En todos los casos, el CNE adelanta la investigación administrativa sobre la financiación de las campañas. Con base en las pruebas correspondientes, impone las sanciones administrativas. Sin embargo, la pérdida de la investidura o del cargo no puede ser decretada por el CNE. Tratándose del ganador de las elecciones presidenciales, dicha sanción es competencia exclusiva del Congreso de la República. Este debe tramitar un juicio de indignidad política conforme a lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 996 de 2005. Para los alcaldes y los gobernadores, la pérdida del cargo es decretada por la jurisdicción contenciosa administrativa luego de que el CNE haya establecido la violación a los límites de gastos.

Conflicto de competencia

Recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto sobre la competencia del CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes por hechos relacionados con una probable extralimitación de los topes legales de gastos y aportes a la campaña del presidente Gustavo Petro. Esta decisión tiene carácter vinculante y definitivo para las autoridades en conflicto. El Consejo de Estado reiteró que las normas que asignan competencias a las autoridades públicas deben estar claramente determinadas y no pueden ser objeto de interpretaciones extensivas ni de manipulaciones políticas.

El Consejo de Estado también determinó que el fuero previsto en los artículos 174 y 178 de la Constitución no desplaza las competencias atribuidas por la misma Constitución a otros órganos. Por lo tanto, el CNE tiene la facultad de imponer sanciones administrativas en casos de irregularidades en la financiación de las campañas presidenciales, excepto en lo referente a la pérdida del cargo, cuya competencia exclusiva recae en el Congreso.

La Fundación Dilo Colombia presentó una tutela contra la anterior decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil, argumentando que vulneró la separación de poderes en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso y la garantía del juez natural del presidente Gustavo Petro en el marco del conflicto de competencias que se suscitó entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. El 19 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la tutela por falta de legitimación de la parte demandante.

Debate vigente

Actualmente, el CNE continúa debatiendo si la campaña del presidente Gustavo Petro violó los topes establecidos y las normas que prohíben, entre otras cosas, las donaciones de personas jurídicas. Este organismo ya ha investigado a expresidentes, como Juan Manuel Santos, y a candidatos presidenciales, como Óscar Iván Zuluaga en casos similares, sin que se levantaran dudas sobre la legalidad de sus competencias.

No hay duda de la importancia de una regulación clara y efectiva para asegurar la integridad del proceso electoral y la legitimidad de quienes resultan elegidos. La falta de claridad y de voluntad política para armonizar la normativa electoral tiene al país dividido frente a la investigación que adelanta el CNE sobre las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro. El propio presidente ha denunciado que estas actuaciones buscan un golpe de Estado en su contra y ha llamado a la lucha popular para enfrentar la situación. Un escenario que poco ayuda a resolver una cuestión fundamental de nuestra integridad democrática.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)