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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Desafíos en la búsqueda y en la investigación de casos de personas desaparecidas

01 de Septiembre de 2020

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Rocío Quintero Martínez

Asesora jurídica de la Comisión Internacional de Juristas

 

A propósito del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, 217 familiares de personas desaparecidas suscribieron una carta en la que convocaron a columnistas y líderes de opinión a rechazar la continuidad de la desaparición forzada en Colombia. Allí, subrayan que “la desaparición no es un hecho del pasado”, lo que queda demostrado con otra carta por parte de familiares de personas desaparecidas entre los años 1966 y 2020.

 

La desaparición forzada de personas ha sido un fenómeno característico del conflicto armado colombiano. Se ha estimado que alrededor de 120.000 personas se encuentran desaparecidas en Colombia. Esta cifra supera ampliamente los estimativos de otros países como Perú (20.000 personas desaparecidas) y Argentina (30.002 personas desaparecidas). Por ello, es necesario que exista un mayor conocimiento sobre el fenómeno de la desaparición forzada y los obstáculos que sufren las víctimas para que sus derechos sean garantizados.

 

En este escrito haré referencia a desafíos concretos que se presentan en dos temas: la búsqueda de personas desparecidas y la investigación y el juzgamiento de los responsables de este delito. Ambos temas hacen parte de las obligaciones internacionales que tienen los Estados en los casos de desaparición forzada y son esenciales para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, de conformidad con la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

 

En lo que respecta a la búsqueda de personas desparecidas, se debe mencionar que durante años, y sin perjuicio de los notables esfuerzos hechos por los familiares, la búsqueda se adelantó en el marco de procesos penales. Como estos procesos se centran en la determinación de la ocurrencia del delito y la sanción de los responsables, la búsqueda no tuvo un papel central o prioritario en ellos. Esta situación cambió con la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), una de las instituciones previstas en el Acuerdo Final para la Paz del 2016.

 

El mandato de la UBPD es establecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado, sin importar quiénes fueron los responsables de la desaparición. Para ello, cuenta con amplias facultades para realizar búsquedas humanitarias en el territorio nacional, incluyendo, cuando sea del caso, la exhumación de cuerpos. En ese sentido, su creación fue un reconocimiento a la magnitud del fenómeno de la desaparición forzada en Colombia y a la necesidad de contar con un mecanismo de naturaleza humanitaria para buscar a las personas desaparecidas.

 

Desde su puesta en funcionamiento en el 2018, la UBPD decidió que sus acciones de búsqueda de enfocarían en los casos con información o indicios claros sobre el paradero de la persona desaparecida. Esto implica que las exhumaciones solo se llevan a cabo cuando se crea que es posible determinar la identidad del cuerpo exhumado. A su vez, esto evita que se exhumen de manera masiva cuerpos que no sean identificados como sucedió en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Esto es importante, pues como lo ha manifestado la directora de la UBPD, “la recuperación de un cuerpo es un paso para encontrar a una persona desaparecida. Pero su hallazgo solo se produce cuando se identifica y se entrega a sus familiares”.

 

Ahora bien, para que la UBPD pueda desempeñar de manera adecuada su mandato, debe ser reconocida como la entidad que lidera la estrategia de búsqueda de personas desaparecidas en Colombia. Ello requiere que las más de 12 entidades del Estado –que también tienen competencias en la búsqueda, localización, identificación y restitución de las personas desaparecidas– trabajen de manera coordinada con la UBPD. Igualmente, estas entidades deben abstenerse de adoptar decisiones que sean contradictorias o que entorpezcan la estrategia de búsqueda de la UBPD. 

 

Así, por ejemplo, en el ámbito transicional, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debería tener un papel residual en el proceso de búsqueda, particularmente en el ámbito de la exhumación de cuerpos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la JEP para adoptar medidas cautelares para proteger los lugares donde puede haber restos de personas desaparecidas y las labores de coordinación y apoyo que adelanta con la UBPD.

 

En lo que respecta a la investigación y judicialización de los responsables de hechos de desaparición forzada, se deben mencionar dos problemas recurrentes. Por un lado, en numerosas circunstancias, las investigaciones por casos de desaparición forzada fueron asumidas, al menos de forma inicial, por la Justicia Penal Militar. En particular, este ha sido el caso de personas que fueron desaparecidas y asesinadas para ser presentadas como bajas en combate (casos de “falsos positivos”).

 

Por otro lado, en los procesos penales ordinarios, la Fiscalía General de la Nación no siempre ha seguido todas las líneas de investigación para establecer qué sucedió con la persona desaparecida. En ocasiones, se ha cuestionado el estilo de vida o el oficio de la persona desaparecida. Por ejemplo, en el caso de un joven soldado desaparecido, la Fiscalía ha afirmado de manera infundada que el soldado no se encontraba desaparecido, sino escondido por sus familiares. Adicionalmente, en el mismo caso, la Fiscalía se ha negado a seguir otras líneas razonables de investigación propuestas por los familiares.

 

Los estándares internacionales y el marco jurídico colombiano establecen que en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, como las desapariciones forzadas, la investigación y el juzgamiento debe estar a cargo de la justicia ordinaria. Esto asegura la imparcialidad de las actuaciones, así como que se respeten y sigan los estándares internacionales en la recolección de evidencia y material probatorio.

 

De igual manera, los estándares internacionales también imponen la obligación a los Estados de realizar investigaciones de oficio, que sean prontas, serias, imparciales, exhaustivas, efectivas, fiables y transparentes. Esto implica, entre otras cosas, el deber de seguir todas las líneas lógicas de investigación para permitir el esclarecimiento real de los hechos y la sanción de los responsables.   

 

Por último, no puede dejarse de subrayar que, en muchos casos, los familiares de las personas desaparecidas llevan décadas esperando que se haga justicia y que se realicen las acciones necesarias para que se determine la suerte o el paradero de su ser querido. Considerando el enorme sufrimiento e incertidumbre constante que produce la desaparición forzada, es necesario que esta problemática esté dentro de las prioridades del gobierno. Para ello, se deben otorgar los recursos humanos y financieros, adecuados y suficientes, para materializar los derechos de las víctimas. Esto, al mismo tiempo, es una manera de tomar acciones concretas y eficaces para consolidar la paz en Colombia.

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