11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Análisis


Consideraciones sobre el acceso a la justicia y la tutela judicial en la jurisdicción agraria

15 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165744
Imagen
Consideraciones sobre el acceso a la justicia y la tutela judicial en la jurisdicción agraria (Shutterstock)

Mónica Vásquez Alfaro

Profesora de Derecho de la Universidad del Norte

La jurisdicción agraria va tomando cuerpo y cada día se despeja el camino para que este proyecto pueda ponerse en marcha. Los esfuerzos por la implementación de esta especialidad se remontan al siglo anterior y son un síntoma de los compromisos y resistencias a las políticas de reforma agraria en el país. Sobre este punto se puede ver cómo a cada nacimiento de jueces agrarios siguieron leyes de desmonte. Por ejemplo, a la Ley 200 de 1936, que creó jueces de tierras de elevadas calidades, se opuso la Ley 4ª de 1943, que reasignó dichas labores a los jueces civiles del circuito.

Pasarían muchos años hasta que la idea volvió a retomarse en 1989. La Ley 30 de 1987 otorgó facultades extraordinarias al presidente para reformar la administración de justicia. Así fue que, en 1989, se modificó el 55 % del Código de Procedimiento Civil de 1970 y se crearon las jurisdicciones de familia, los jueces administrativos y los agrarios. Todos alcanzaron su estabilización en el mediano o largo plazo, menos los últimos, que fueron creados por el Decreto-Ley 2303 de 1989, sin que lograra mayor impulso. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia (L. 270/96) dio un compás de espera y, finalmente, la Ley 1285 del 2010 anuló la parte orgánica de su estructura. Finalmente, el Código General del Proceso (L. 1564/12) derogó los procedimientos aparejados a ella, dejando como último vestigio la flexibilización de la regla de congruencia para los casos agrarios.

El Acuerdo Final de Paz del 2016 abrió un nuevo capítulo en la historia de la jurisdicción agraria. Su punto 1º compromete al Estado a promover políticas de acceso a la justicia en el mundo rural, que son centrales para la paz y el desarrollo del país en condiciones de justicia social. Y esta es la justificación que nos tiene en este punto nuevamente, pero con un contexto renovado por los avances del constitucionalismo colombiano, entre otras movidas garantistas.

Ejes esenciales

La regulación sobre jueces y los procedimientos son los ejes esenciales sobre los que se han construido las propuestas de la especialidad agraria. En esta versión de la jurisdicción agraria ya fue desechada, quizás tempranamente, la creación de la Corte Agraria, que aparecía en las primeras versiones del proyecto de acto legislativo. A esta corte la esperaba la tarea de ser la última palabra en el abanico de conflictos individuales y colectivos; sujetos individuales y colectivos, que por ahora están repartidos entre la jurisdicción civil y la contenciosa. Quedó así la Sala de Casación Civil-Agraria de la Corte Suprema de Justicia en el cierre de esta renovación de los litigios de esta naturaleza, y aún falta por definir lo que corresponde a lo contencioso administrativo.

La tarea es desafiante en el terreno de los procedimientos. Por ejemplo, hay que atender con cuidado el organigrama de tribunales y jueces, sus competencias y las estrategias de cobertura real que lleven el juez al conflicto y no pretendan lo contrario. Los jueces itinerantes son una estrategia para estos fines. Ahora bien, entre más claras y precisas sean las reglas de reparto de trabajo menos conflictos de competencia y jurisdicción ocurrirán y, por esa vía, menos ralentizaciones en el trámite por estas causas.  

El reparto de tareas y el alcance de la protección a lo agrario pasa por resolver preguntas antiguas y básicas, que lucen extremadamente sencillas, pero causan ruido y relatividades entre quienes imparten justicia y la reclaman. Un ejemplo de este tipo de cuestiones se preguntaba sobre si lo agrario estaba dado por la ubicación o la destinación del inmueble en la accidentada vigencia del Decreto-Ley de 1989. Los jueces requerían saber qué procedimiento aplicaban dependiendo si era un predio de destinación agraria en el perímetro urbano o un predio no agrario ubicado en una rural.  Esto impactaba, por supuesto, el examen de la demanda y la revisión de aspectos materiales de la misma por parte del juez.

Necesidades

La metodología del acceso a la justicia invita, como ineludible punto de partida, a hacer un diagnóstico exhaustivo de las necesidades de derechos que puedan atenderse por vía de la tutela judicial. Cuando se piensa en el mundo agrario, lo primero que viene a la cabeza son los litigios por la titularidad de la tierra y el respeto de los derechos de posesión. El acto legislativo menciona la resolución de controversias, derechos de propiedad, posesión, ocupación, usufructo, servidumbres, uso, tenencia a bienes inmuebles en suelo rural. Sin lugar a dudas, este tipo de casos estarán en la prioridad del diseño de la jurisdicción agraria.

Sin embargo, es importante construir los puentes adecuados sobre conflictos ambientales y derechos colectivos que se enfrentan en la ruralidad. En el campo, el acceso al agua es tan importante como la propiedad, el manejo de los distritos de riego y los conflictos alrededor de ellos son parte del goce efectivo de estos derechos. El Acto Legislativo 01 del 2023, que nació en plena etapa de diseño de la jurisdicción agraria, hace ineludible este amplio barrido de derechos al otorgar a los campesinos el estatus de sujetos de especial protección constitucional. Todo esto sin olvidar el enfoque de género.

Procesos de restitución

En el marco del gran acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva se evidencia por las posibilidades de ejecución de la sentencia y restablecimiento del derecho. No basta la adjudicación del derecho con fuerza de cosa juzgada, es necesario garantizar el goce efectivo de los mismos. Sobre este punto, los procesos de restitución de tierras han dejado experiencias que son posibles contemplar para la jurisdicción agraria. El carácter constitucional del proceso de tierras abrió la posibilidad a la modulación del fallo cuando el dictamen inicial solicitado en la pretensión no pudiese ser cumplido o no correspondiera con la satisfacción del derecho. Es ajustar la justicia al conflicto tal como se da y menos como ha sido definido hipotéticamente. 

Más allá de todo lo expuesto, se requiere rodear a los jueces de los mecanismos indispensables y las redes institucionales que faciliten su labor. Un condicionante del éxito de esta jurisdicción incluye el fortalecimiento de la institucionalidad que colaborará en estos procesos, tales como oficinas de catastro, de instrumentos públicos, entidades especializadas de agrimensura y los avances en el catastro multipropósito. Junto con esto, es necesaria la capacitación y la sensibilización de los jueces que se ocupen de la especialidad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)