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Opinión / Análisis

Análisis


‘Brexit’: riesgos y oportunidades para la industria de servicios financieros

31 de Agosto de 2016

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Julio Quintero*

 

Especial para ÁMBITO JURÍDICO

 

La industria de servicios financieros y profesionales (FRPS, por su sigla en inglés) es uno de los principales motores de la economía de la Gran Bretaña y uno de sus activos más importantes. De acuerdo con la Oficina Nacional de Estadística, a marzo de este año, FRPS es responsable por el 12 % de la producción económica inglesa, con más de 2,2 millones de personas empleadas por este sector. Como industria, FRPS juega un papel preponderante en el VAB Británico (19 %), mucho más que en otros países comparables. 

 

No es de extrañarse entonces que el voto a favor del brexit esté causando gran preocupación en el sector, en la incesante carrera por mantenerse relevante y competitivo. Tres de los factores que más lo presionan son la reducción de los márgenes de ganancia desde la crisis del 2008, el aumento en la automatización de los servicios financieros y el desplazamiento de funciones a otros países, por la reducción de costos. Su influencia se ha magnificado después del referendo.

 

Presiones en el sector

 

La reducción de los márgenes no solo se debe a la menor rentabilidad de los mercados organizados desde la crisis, sino a las presiones que las firmas de servicios financieros enfrentan como consecuencia de los requerimientos de las nuevas regulaciones después del 2008, que hacen que las compañías gasten más dinero en mitigación de riesgo y controles adicionales (operacionales, contables, legales y de compliance).

 

El riesgo actual de enfrentar sanciones por parte de los diferentes reguladores financieros es mayor.

 

Toda medida adicional de mitigación de riesgo tiene un costo inmediato en la operación, pero tal mitigación también tiene un efecto en los retornos de las inversiones de los administradores de activos (y, consecuentemente, de los inversionistas), en la medida en que afecta la asunción de riesgo de las entidades. Un menor riesgo se traduce en un menor retorno.

 

La reducción de la rentabilidad financiera es evidente, con un 25 %, en el 2006, a menos de un 9 %, en el 2015. Junto con esta reducción, y aun antes del brexit, los bancos ingleses y escoceses habían vendido más de 138.000 millones de dólares en activos internacionales, entre el 2007 y el 2015. Con bancos menos globales, y mayor regulación, el riesgo de perder acceso al mercado único europeo podría tener consecuencias devastadoras para la Gran Bretaña.  

 

Efectos prácticos

 

Existen tres modelos de acuerdos con la Unión Europea (UE) que podrían servir de guía para las negociaciones actuales: (i) el noruego (con retención de passporting, por ejemplo, la capacidad de ofrecer y prestar servicios en una base paneuropea, derechos de consulta sobre la legislación europea, sin derecho de veto, y retención del acceso al mercado unificado, pero con libertad de movilización de personas); (ii) el de cooperación suiza (limitado passporting, pero sin influencia en la legislación europea), y (iii) un acuerdo aduanero como el actual con Turquía, Andorra y San Marino (sobre tarifas con terceros y la remoción de tarifas aduaneras con Europa).

 

La opinión generalizada pareciera ser que el brexit no adoptaría alguno de estos modelos como guía, sino que buscaría crear uno propio, cuyos términos dependerán de las negociaciones con Europa. Este proceso solo se iniciará formalmente cuando el “Article 50 notice”[1] sea enviado a la Comisión Europea, y se extendería a partir de ese momento por dos años.

 

Si asumimos la versión más drástica del brexit, es decir el escenario en el que después de la culminación del periodo de dos años de negociación no hay acuerdo definitivo y la Gran Bretaña pierde acceso al mercado común, las relaciones comerciales con Europa tendrían que llevarse a cabo mediante la aplicación de los tratados vigentes con países individuales, y las normas generales emitidas por la Organización Mundial de Comercio.

 

Las entidades de crédito y bancos comerciales británicos, así como las compañías de seguros y compañías proveedoras de servicios de pago podrían perder la capacidad de ofrecer sus servicios en los países de la UE. Ello generaría la necesidad de establecer entidades afiliadas locales que permitan el acceso al mercado único, con la consecuente transferencia de empleados a un Estado miembro, revisión de ineficiencias fiscales y el establecimiento de protocolos para el cumplimiento de legislaciones y regulaciones paralelas.

 

Adicionalmente, las partes deberán revisar la necesidad de incrementar su capital regulatorio (ante ambas jurisdicciones) y el costo de contratar personal calificado en las nuevas subsidiarias europeas ante la prohibición casi generalizada de crear brass plates, es decir, compañías que solo existen desde el punto de vista legal, pero que no cuentan con una operación real.

 

Estas tareas son complejas en términos de costo y tiempo, y dependerán en su mayoría del análisis costo-beneficio, caso por caso, del establecimiento de tales subsidiarias, la dificultad del proceso y tiempo de aprobación con el respectivo regulador local y la viabilidad de las proyecciones y premisas del respectivo plan de negocios de la nueva entidad.   

 

Las firmas de inversión, incluyendo los administradores de fondos y activos, tienen retos adicionales. Es probable que, aun en el peor escenario, estas entidades puedan seguir proveyendo servicios de inversión a clientes profesionales en Europa, siempre que desde ya operen bajo MiFID II y decidan registrarse con el European Securities and Markets Authority, lo que solo podrían hacer, si cumplen con los requerimientos de conducta prudencial y de negocios que aplican al resto de Europa. Pero aun en ese evento, el establecimiento de una sucursal pareciera ser la mejor forma de obtener acceso irrestricto.

 

Los UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) creados en la Gran Bretaña podrían perder su pasaporte, lo que los volvería simples fondos alternativos de inversion (AIF). Cualquier administrador de fondos que desee que su AIF sea distribuido en Europa tendría que demostrar cumplimiento de los requerimientos del Alternative Investment Fund Manager Directive (AIFMD). Esto no necesariamente sería problemático, por las similitudes en los requerimientos operacionales y regulatorios entre las nuevas generaciones de UCITS y AIFMD. Habiendo dicho esto, los efectos sobre los inversionistas en UCITS existentes y en la operación de tales fondos son inciertos. Por último, es poco probable que el problema sea sistémico en el mercado de los UCITS, pues, en términos de magnitud, la gran mayoría de UCITS ha sido creada en Irlanda y en Luxemburgo.  

 

Irlanda y otras jurisdicciones

 

Uno de los temores más importantes que existe en la Gran Bretaña es el desplazamiento de los FRPS a otros centros financieros. Irlanda es la opción más lógica: es una jurisdicción del common law, el Banco Central Irlandés (CBI) es conocido como un regulador pragmático y responsable con una mentalidad favorable a los negocios. Irlanda provee un ambiente de negocios estable desde el punto de vista económico, y cuenta con una tasa de impuestos corporativos atractiva y una red de acuerdos tributarios con variadas jurisdicciones.

 

Pero no todo le es favorable: en el último boletín trimestral, CBI señaló los riesgos que existen para Irlanda por la estrecha relación que tiene con la economía británica: “El referendum de brexit crea incertidumbre y es un factor de riesgo a la baja para la economía irlandesa. De hecho, como consecuencia de nuestro muy cercado intercambio comercial y los enlaces económicos con la Gran Bretaña, la economía irlandesa y los negocios irlandeses podrían ser afectados de manera muy significativa por brexit”.

 

Otras opciones que podrían beneficiarse con el brexit son Francia (París esta en búsqueda de crecer aún más como centro financiero global); Alemania (la economía más fuerte de Europa, bajos costos de operación, visión de negocios similar a la británica, pero con un sistema de impuestos corporativos complejo) y Luxemburgo (régimen de impuestos favorable, pero con altos costos laborales, y limitaciones en infraestructura regulatoria).

 

Recomendaciones de The City

 

En este escenario, The City of London, principal voz de las instituciones que comprenden los FRPS británicos, ha presentado en los últimos días un documento en el que además de resaltar la importancia de este mercado, pide al público general y a los políticos tomar medidas urgentes para proteger el libre intercambio de productos y servicios con Europa.

 

El interés es galvanizar la opinión pública y establecer una posición inicial para las negociaciones. La City señala que para continuar con el liderazgo británico en la industria, el Gobierno debe hacer todo lo posible durante las negociaciones con Europa para permitir el acceso continuo e irrestricto al mercado de servicios financieros unificado. La dificultad de esa posición inicial no brinda una tarea fácil a los negociadores, pues Europa ha atado tal factor a la libertad de movilización de personas a través de los territorios británicos y europeos.

 

Es improbable que existan nuevos pronunciamientos antes de septiembre u octubre, cuando debería hacerse pública la posición inicial oficial del Gobierno. En ese entonces, podremos tener una mejor visión de los objetivos políticos y económicos por sector en este interesante asunto.

 

* Managing Director Guggenheim Investment Advisers (Europe) Limited

 

[1] Esta se refiere al artículo 50 del tratado de la UE, que permite a los Estados miembros notificar a la UE su deseo de retirarse, y la obliga a negociar un acuerdo de retiro con ese Estado. 

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