22 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Lesiones con sustancias modelantes no permitidas: ¿qué hay de nuevo?

20 de Agosto de 2024

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Nota:
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Lesiones con sustancias modelantes no permitidas: ¿qué hay de nuevo? (Shutterstock)

Juan Camilo Velásquez Tibocha

Abogado de la Universidad Externado de Colombia

Candidato a magíster en Derecho Penitenciario y Cuestión Carcelaria de la Universidad de Barcelona

En los últimos años, Colombia ha presenciado un considerable aumento en los eventos de lesiones generadas por el uso de agentes modelantes no permitidos, compuestos lastimosamente empleados en diversos procedimientos estéticos.

Esta situación ha generado serios problemas para la salud de los usuarios de este tipo de intervenciones, frente a la cual el Legislativo tomó cartas en el asunto, al tipificar el injusto de lesiones con sustancias modelantes no permitidas en el artículo 116B del Código Penal, con lo cual complementó los delitos existentes y representó, a su vez, un esfuerzo por parte del ordenamiento jurídico encaminado a proteger la integridad física de los asociados.

 

Panorama

Por mencionar algunas cifras, según la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, para la década del 2010, en el país, se implantaban, aproximadamente, 32.000 pares de prótesis, principalmente en mujeres y en zonas como los glúteos o los senos, siendo la silicona el material utilizado con mayor frecuencia en este tipo de intervenciones, junto con el metacrilato, la grasa animal, entre otros[1].

En el mismo sentido, se indicó que el 16,4 % de los procedimientos se realizaron en lugares diferentes a las instituciones de salud certificadas, como las residencias de las personas que aplican las sustancias, la casa del paciente, consultorios, centros estéticos, clínicas, entre otros. De otro lado, se indicó que solo el 33,6 % de los pacientes dijo saber qué sustancia les habían aplicado como implante[2].

Evolución normativa de las lesiones

En ese contexto, es necesario hacer un breve análisis sobre la evolución y el desarrollo de los tipos penales de lesiones. En ese sentido, la Ley 599 del 2000 consagró en su capítulo III una estructura encaminada a tipificar este tipo de injustos, a saber:

 

(i) Lesiones personales simples. Establecidas en el artículo 112 del Código Penal, se caracterizan por generar un resultado de incapacidad para trabajar o enfermedad. Este tipo de lesiones se dividen, a su vez, en tres subcategorías, dependiendo del número de días de incapacidad para trabajar que se generen (resultado).

- Si la incapacidad es menor a 30 días, la punibilidad variará entre los 16 y los 36 meses.

- Si la incapacidad para trabajar oscila entre los 30 y los 90 días, la punibilidad será de 16 a 54 meses.

- Finalmente, si la incapacidad es superior a 90 días, la punibilidad será de 32 a 90 meses.

 

(ii) Lesiones personales complejas. Estas se presentan cuando, además de la incapacidad para trabajar, se genera la alteración de un órgano o miembro, bien sea en su forma o en su función. Esta alteración puede ser permanente o transitoria.

En esta categoría las lesiones pueden consistir en deformidad, perturbación funcional, perturbación psíquica o pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro.

 

(iii) Lesiones personales especiales. Este tipo de lesiones no se rigen por las reglas mencionadas, sino que tienen una organización y reglamentación sui generis. Están consagradas en los artículos 116A en adelante de la Ley 599 del 2000, es decir, (i) las lesiones por agentes químicos, ácido y/o sustancias similares (art. 116A); (ii) el parto o aborto preterintencional (art. 118); (iii) las lesiones culposas (art. 120) y (iv) las lesiones con sustancias modelantes no permitidas.

 

Nuevo delito

Frente al nuevo delito como tipo de lesión especial, el artículo 116B del Código Penal, introducido por la Ley 2316 de 2023, “por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas -biopolímeros- y se dictan otras disposiciones”, establece:

“Artículo 116B. Lesiones con sustancias modelantes no permitidas. El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

“Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses”.

“Si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de dieciocho (18) años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, o afectare el rostro, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad”.

En ese sentido, el legislador estableció un ámbito de protección penal, salvaguardando no solo la integridad personal, sino la salud pública como bien jurídico tutelado, disuadiendo como consecuencia principal el uso de sustancias peligrosas en procedimientos estéticos. Así mismo, al establecer nuevas esferas de protección, se pretende reducir la ocurrencia de lesiones por intervenciones no controladas, fomentando de esta manera prácticas seguras y reguladas en el ámbito de las cirugías estéticas.

Por otra parte, como consecuencia de este delito, los profesionales de la salud y demás individuos que participen en ese tipo de procedimientos enfrentan una responsabilidad penal directa, teniendo en cuenta que el injusto consagró un sujeto activo indeterminado en su primer parágrafo, con la única diferencia de que, tratándose de profesionales de la salud, el marco punitivo será mayor.

 

Marco legal robusto

En ese contexto, las víctimas y demás sujetos afectados cuentan con un marco legal robusto, a través del cual se busca garantizar la reparación frente a las afectaciones a la salud física y psicológica derivadas de las malas prácticas que se desarrollan en este tipo de procedimientos.

En el mismo sentido, la Ley 2316 de 2023 incorporó un componente preventivo, estableciendo la obligación en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social de crear campañas de educación sobre los riesgos asociados al uso de sustancias modelantes no permitidas, elemento crucial encaminado a la concientización de la sociedad sobre los peligros y las posibles consecuencias de recurrir a estos procedimientos en lugares no certificados o con profesionales inidóneos.

De igual manera, esta ley estableció la obligación, en cabeza del precitado ministerio, a través del Invima, de crear un listado que contenga las sustancias modelantes permitidas, junto con la obligación de incluir en el Plan de Beneficios en Salud, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de este tipo de sustancias, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por este tipo de prácticas[3].

 

Desafíos

Sin perjuicio de lo anterior y del evidente avance legislativo, la implementación efectiva del tipo penal enfrenta diversos desafíos, teniendo en cuenta la variedad de los compuestos utilizados y la facilidad con la que pueden ser adquiridos, lo que dificulta la labor de las autoridades sanitarias y judiciales.

De igual manera, se debe resaltar que la fiscalización de los establecimientos que realizan procedimientos estéticos es otra área crítica, teniendo en cuenta que la capacidad de las autoridades para inspeccionar y regular estos lugares es limitada, situación que puede dificultar la aplicación efectiva del tipo penal.

En el mismo sentido, y a pesar de los esfuerzos por educar a la sociedad, una parte considerable de la población aún desconoce los riesgos asociados al uso de biopolímeros y otras sustancias similares, por tal motivo, es necesario fortalecer las campañas de concientización, asegurándose de que la información llegue a todos los sectores, especialmente a los más vulnerables.

En últimas, la implementación efectiva de las nuevas disposiciones en la materia requiere de una combinación de esfuerzos en la identificación y regulación de sustancias, la fiscalización de establecimientos estéticos y la educación del público. De esta manera, a través de un enfoque integral, se podrán lograr los objetivos planteados por el legislador.

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[1] García Galindo, O., Narváez Hoyos, F., y Álvarez Yacub, Y. (2022). Situación actual de la aplicación de biopolímeros en cirugía estética de glúteos: una revisión sistemática aplicando la guía Prisma.

[2] Ibidem.

[3] Obligación que reafirmó la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-239 del 2024, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

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