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Opinión / Análisis

Análisis


Las medidas de protección por discriminación de género y violencia intrafamiliar

31 de Mayo de 2016

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Johanna Novoa Serna

Abogada asociada de Torrás Abogados

 

En primer lugar, debemos aclarar que, aunque la mayor parte de los conceptos técnicos y científicos e, inclusive, de las reglamentaciones legales referidas al maltratamiento sicológico y agresiones de ese mismo tipo, se refieren a la mujer, el examen de los hechos que se presenten en casos particulares debe hacerse en relación con ambos miembros de la pareja, no solo por la aplicación de los principios de igualdad entre las personas, en general, y entre los cónyuges o compañeros, en particular, sino porque, aunque son numerosos los casos en que las mujeres son las principales víctimas de esas conductas, también se dan ocasiones en que el sujeto pasivo de las mismas es el marido o compañero.

 

La Corte Constitucional se ha encargado de describir los antecedentes de la discriminación y violencia contra la mujer, fenómeno social que por muchos años ha encontrado raigambre en la sociedad colombiana. En la Sentencia C-335 del 13 de junio del 2013, esa corporación consideró que dicho fenómeno guarda una estrecha relación con la violación de los derechos humanos.

 

La discriminación contra la mujer se define como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

 

La Ley 1257 del 2008 también define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado…”. Por su parte, el artículo 2º describe el concepto de daño contra la mujer, mientras que el artículo 3º enlista tanto el daño sicológico, como también el daño patrimonial o económico.

 

Las formas de maltrato

 

Los expertos explican que, dentro de las relaciones de familia, en general, y conyugales, en particular, el maltrato sicológico se presenta en aquellos eventos en que al sujeto pasivo lo hacen sentir mal, porque lo descalifican, lo desprecian, lo humillan o lo discriminan, afectando sus emociones y sentimientos, constriñendo su voluntad, o sometiéndolo a vejámenes y agresiones verbales o de comportamiento que terminan por afectar gravemente su dignidad personal, su autoestima o su integridad síquica, emocional y moral.

 

Frecuentemente, se dan casos, en la vida en familia, en que se produce el abandono emocional, la descalificación, las agresiones verbales e insultos; las amenazas, la vigilancia y el control excesivos de los actos y relaciones del otro cónyuge; las falsas imputaciones de culpabilidad por los más normales aconteceres de la vida doméstica; las críticas despreciativas y destructivas; las descalificaciones o el desprestigio del sujeto pasivo frente a sus parientes, amigos y relacionados; las críticas infundadas en contra de sus amistades; las burlas y otras actitudes que conllevan castigos no físicos contra el otro cónyuge.

 

También señalan las graves consecuencias que implican estas conductas, y destacan los sentimientos de humillación; de culpabilidad o vergüenza; la baja autoestima; la inestabilidad emocional; la depresión; la pérdida o inestabilidad del sueño; las pesadillas; la excesiva dependencia afectiva y, en fin, otras clases de situaciones que dejan notorios daños en la víctima. Esas consecuencias también incluyen la anorexia, la bulimia, el consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes y del alcohol, y hasta los intentos de suicidio o el suicidio mismo.

 

Esos abusos y maltratos también se extienden al ámbito patrimonial familiar. Dentro de una cultura exageradamente machista que existe en algunas regiones, es frecuente ver a los hombres constreñir o coaccionar a sus esposas a través de manipulaciones económicas que afectan gravemente la vida doméstica y hasta perturban su propia salud emocional.

 

A veces, un cónyuge que tiene el control de los activos y de los ingresos económicos de la familia suspende algunos pagos del hogar, como, por ejemplo, los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, gas, teléfono o facturas de televisión por cable, o la cuota mensual de administración del condominio, o los seguros médicos, matrículas y pensiones escolares de los hijos, etc. Son posturas arbitrarias que adopta alguno de ellos (usualmente el marido) en contra del otro o de sus hijos. Inclusive, se dan casos en que la mujer, dependiente económicamente de su esposo, se ve compelida a interrumpir tratamientos médicos, odontológicos o sicológicos, por la imposibilidad de sufragar los costos inherentes a tales servicios, ante el bloqueo económico de su pareja.

 

¿Qué hacer?

 

Sobre estas situaciones, surge un interrogante: ¿Qué hacer jurídicamente para prevenir y sancionar estos comportamientos? La respuesta es diversa, según el enfoque que quiera dársele. Veamos.

 

Inicialmente, examinados los casos aisladamente, lo urgente es solicitar medidas de protección contra la violencia intrafamiliar, que competen a los comisarios de familia. Estos adoptarán medidas definitivas de protección, en los que ordenarán al agresor abstenerse de realizar la conducta, u otra similar, que van desde un tratamiento terapéutico, hasta el desalojo del infractor de la casa de habitación.

 

En segundo lugar, se puede presentar demanda de divorcio, por “el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”, y “los ultrajes, el trato cruel y los maltratamiento de obra”, causales en las cuales caben las dos modalidades mencionadas, o sea, la violencia sicológica y la económica o patrimonial.

 

Muchas veces, la mejor forma de controlar esta problemática es disolviendo el matrimonio, evitando que esas conductas persistan y procurando que sus efectos no se extiendan a otros miembros de la familia, como los hijos. Estos procesos permiten solicitar el decreto de medidas provisionales, incluyendo la residencia separada de los cónyuges, o, “a criterio del juez cualquier otra medida necesaria para evitar que se produzcan nuevos actos de violencia intrafamiliar o para hacer cesar sus efectos y, en general, en los asuntos de familia (…) medidas personales de protección que requiera la pareja…”, los hijos o cualquier otro miembro de la familia.

 

Y, por último, poner en conocimiento los hechos a la Fiscalía General de la Nación, para que inicie las investigaciones y establezca si constituyen algún tipo penal, haciendo las imputaciones correspondientes ante el juez.

 

El artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007, al referirse a la violencia intrafamiliar como delito, sanciona a aquella persona que “maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar”, y establece como agravación punitiva cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y sicológica o en indefensión.

 

De acuerdo con esta norma, el maltratamiento no solo es físico, sino también sicológico, cuando se refiere a comportamientos que produzcan alteraciones de las funciones mentales o la perturbación síquica que, como delito autónomo, consagra el artículo 115 del mismo estatuto criminal. 

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