Pasar al contenido principal
25 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Análisis


La retrocausalidad y las consecuencias ineludibles en la responsabilidad civil

27 de Mayo de 2024

Reproducir
Nota:
188116
Imagen
Medicos-Reforma-salud(shutterstock)

Daniel Felipe Duque Quiceno
Abogado
de Tamayo Jaramillo & Asociados

En los últimos años, en el mundo de la física cuántica se ha realizado un estudio que han denominado el borrador cuántico, que, en términos generales, y sin ser irresponsable adentrándome en temas de los cuales no poseo experticia, pareciera que eventos “futuros” modificaran eventos ya acaecidos.

El experimento consta de un átomo y dos cajas con una abertura en la parte frontal y lo que denominan un disparador, que se encarga de enviar el átomo a alguna de estas dos cajas; al final de estas dos cajas, va una pantalla que detecta el lugar al que va el átomo cuando sale de alguna de las cajas y dos detectores de átomos en la posición de las aberturas de las cajas para determinar si el átomo pasó o no por ese sitio.

El ejercicio, mecánicamente, funciona de la siguiente forma: se dispara el átomo, que tiene un 50 % de probabilidades de pasar por una u otra caja; se abren las cajas y el átomo sale disparado a la pantalla que está detrás de estas. Allí, en esta pantalla, aparece el punto de impacto del átomo, sin embargo, y lo que resulta el quid del asunto, dicho punto aparece en sitios distintos de la pantalla, dependiendo de aquello que se decida medir.

Cuando la medición se realiza con los detectores de átomos, para determinar por cuál caja pasó el átomo, en la pantalla se ve una mancha que demuestra la suma de aquello que hubiésemos visto si solo hubiere estado abierta una caja más lo que se hubiere visto si solo hubiere estado abierta la otra caja. De otro lado, cuando se realiza el estudio sin los detectores de átomos, estudiando simplemente el impacto del átomo en la pantalla, el resultado de manchas en la pantalla es completamente distinto, ya que no muestra la suma de los resultados individuales de aquellos átomos que pasaron por cada caja, sino un patrón de manchas que pareciera indicar que, cada vez que fue disparado, el átomo pasó por ambas cajas.

En ese sentido, una vez acaecido el hecho de disparar los átomos, el resultado de este ejercicio dependerá de un hecho que, si tomamos como cortapisas el disparo del átomo, ocurre en el futuro, dicho hecho es el modo de estudio del disparo e impacto del átomo.

El disparo del átomo ya ocurrió, sin embargo, los resultados derivados de esta acción dependen del estudio que se realice de ello, esto es, un hecho pretérito deriva sus resultados de una situación futura, por lo que la decisión futura de realizar determinada forma de estudio varía la manera en la que, de forma previa, se comportó el átomo, en otras palabras, una situación futura modificó un hecho ya acaecido.

Este peculiar fenómeno se ha atribuido a las hipótesis del entrelazamiento cuántico y, especialmente, a la retrocausalidad, definida como la hipótesis según la cual las acciones futuras pueden afectar el presente o que las acciones presentes modifican los eventos pasados, esto, claramente, hablando de acciones cuánticas y experimentales que, evidentemente, no se materializan a plena vista en el giro ordinario de nuestra realidad.

Responsabilidad médica

Ahora bien, entrando en materia, existen supuestos en el nicho de la responsabilidad civil, especialmente, en la responsabilidad médica, que encuadran perfectamente en la hipótesis de la retrocausalidad, con lo cual se rompe el vínculo de causa y efecto entre la conducta del galeno y el daño alegado para posar la hipótesis en un vínculo en el cual el efecto se deriva de su causa.

Este supuesto se fundamenta en lo que denominaremos las “consecuencias ineludibles”, supuesto que debemos diferenciar de las lesiones y los riesgos inherentes.

La responsabilidad médica tiene situaciones que permiten que el galeno se libere de responsabilidad, pues, en virtud de estas, su conducta puede no resultar antijurídica o puede, de plano, destruirse el nexo de causalidad por estar en presencia de un evento de fuerza mayor, como las lesiones y los riesgos inherentes.

Por un lado, tenemos las lesiones inherentes al procedimiento quirúrgico, pues en una intervención se generan afectaciones a la integridad física o corporal del paciente materializadas en una serie de lesiones necesarias para realizar la intervención requerida, lesiones que no serán conductas propias de calificarse como hechos dañosos, siempre que se realicen de acuerdo con la lex artis. Por ejemplo, al realizar una laparoscopia, el cirujano debe realizar una incisión en la parte inferior del ombligo del paciente, conducta que genera un menoscabo en su integridad corporal, pero está plenamente asumido por el paciente y avalado por el contacto social.

Por otro lado, tenemos los riesgos inherentes, que, tal y como lo indica la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia C-3272 del 7 de septiembre del 2020, son aquellas complicaciones, riesgos o peligros que pueden presentarse en la realización de un acto médico, que están directamente ligados con este, ya sea con ocasión de las condiciones especiales de base del paciente, de la naturaleza del procedimiento, de las técnicas o instrumentos utilizados en el procedimiento, que, eventualmente, pueden generar daños somáticos o a la persona, no provenientes propiamente de la ineptitud, negligencia, descuido o de la violación de los deberes legales o reglamentarios del galeno.

“Consecuencias ineludibles”

Por último, nos encontramos con lo que denominaremos las “consecuencias ineludibles” materializadas en aquellos resultados que por más que sean previsibles son irresistibles para el galeno, como, por ejemplo, aquel paciente que llega al servicio de urgencias, con antecedentes de cáncer, que está en estado de metástasis. El galeno puede deducir, sin mayor esfuerzo, que el paciente sufrirá una falla multiorgánica o un paro cardiorrespiratorio, situación que, por más que pueda prever, no podrá resistir.

Así, en términos de exoneración de responsabilidad del galeno, cuando se presentan lesiones inherentes, es exonerado de la responsabilidad derivada del menoscabo causado por esta lesión, ya que la misma no es antijurídica y el daño sufrido es de aquellos que el paciente debe soportar, por lo que no existiría una conducta dañosa que le sea imputable. Por otro lado, cuando se materialice un riesgo inherente, como cuando se produce una sepsis como consecuencia de una fistula derivada de un proceso de colecistectomía, el nexo de causalidad no se materializa entre la conducta del médico y el daño alegado, pues este daño es causado por uno de los posibles desenlaces del procedimiento y no de la impericia, negligencia o descuido del galeno en la ejecución del procedimiento.

Ahora bien, cuando nos encontramos en situaciones de “consecuencias ineludibles” y regresando al evento del paciente en estado de metástasis que terminó sufriendo un paro cardiorrespiratorio, supóngase que el galeno decidió, pudiendo hacerlo, no realizar ningún tratamiento curativo, sino que se limitó a brindarle tratamientos paliativos al paciente, pues dicho galeno conocía que cualquier tratamiento curativo solo generaría más sufrimiento en su paciente, y, de igual modo, su destino y las eventuales consecuencias eran irremediables.

Sin embargo, la conducta del galeno pudo ser distinta. Un evento futuro, que es la eventual y virtual falla cardiorrespiratoria o la falla multiorgánica y posterior muerte del paciente, lo llevó a asumir determinada conducta, por lo que fue un evento futuro el que determinó lo que en su pasado inmediato (esto es, en el presente del galeno) ocurriría, aplicando las reglas de la retrocausalidad, rompiendo el vínculo de causa y efecto entre la conducta del galeno y el daño eventualmente alegado, pues no fue este último el que dependió del primero, sino viceversa: la conducta del galeno dependió del irremediable daño que sería sufrido.

Así las cosas, en los estudios teóricos de la física cuántica existen raras ocasiones en las que los eventos futuros alteran el presente o los eventos presentes alteran el pasado En igual sentido, en el Derecho algunas situaciones futuras afectan la conducta presente, derribando la teoría causal básica, y generadora de responsabilidad civil, según la cual el resultado (daño) es causado por la conducta del agente, para adentrarnos en una hipótesis en la que es el eventual e irremediable resultado (daño) futuro el que determina la conducta adoptada en el presente (o en el pasado inmediato si se toma como cortapisas el eventual daño futuro). Con esto, llegamos a una relación retrocausal que, por simple lógica, contradice el esquema básico del vínculo causa y efecto, para generar un esquema excepcional en el que el efecto es derivado de la causa, lo que rompe el nexo de causalidad básico del cual se deriva la responsabilidad civil y exonera al agente al que se le imputa.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)