La falta de reconocimiento de las mascotas como integrantes de la familia en Colombia
22 de Marzo de 2023
María Camila Turriago Romero
Abogada especialista en Derecho de Familia
En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el embargo y secuestro de dos perros, Romeo y Salvador, se hace evidente la falta de desarrollo legal y jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia, pues la decisión desconoce la realidad de las diferentes formas de familia de nuestra sociedad actual, al darles un simple tratamiento de bien mueble.
Por medio de la Sentencia STC-1926 del 2023, la Sala Civil decidió la tutela presentada en contra de la decisión de embargar y secuestrar a las mascotas dentro de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. La accionante, quien actuaba en nombre y representación de su hijo, alegó que el niño ha crecido con los dos animales y tiene lazos de afecto y de cariño muy grandes hacia los ellos, por lo que la medida cautelar sobre los perros implicaría una vulneración de sus derechos fundamentales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar, salud, entre otros.
La Corte consideró, en una vaga motivación, que la acción no cumplía con el requisito de subsidiariedad, y que el asunto se debía analizar dentro del procedimiento de familia, en el cual la accionante deberá presentar su oposición para que el juez de familia reconozca quién tiene la propiedad sobre los animales. El alto tribunal concluyó que la vía de tutela no era adecuada para conceder sus pretensiones. Contrario a este análisis, considero que por la falta de legislación actual respecto a este asunto en el Derecho de Familia no había otro medio de defensa para la actora. La regulación actual de la liquidación de la sociedad conyugal solo estipula la división de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio, pero no lo relativo a las mascotas y animales como seres sintientes, situación que puede llegar a vulnerar efectivamente los derechos fundamentales de su hijo.
Destaco y comparto de la sentencia el salvamento de voto del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien se aleja de la decisión de la Sala y muy sabiamente indica que se desaprovechó esta decisión para pronunciarse respecto a una nueva forma de familia en Colombia, como lo es la “familia multiespecie”.
Así mismo, y en concordancia con el salvamento de voto, considero que esta decisión ignora los avances jurisprudenciales y legislativos en nuestro ordenamiento jurídico respecto a que los animales son seres sintientes y no bienes muebles (especialmente la Ley 1774 del 2016 y la Sentencia C-467 del 2016). En este sentido, la decisión no tiene en cuenta la especial protección del bienestar animal.
Por otra parte, las mascotas, más allá de considerarlas bienes muebles, son una parte esencial y un miembro más de la familia, hasta el punto que muchas parejas deciden tener mascotas en vez de tener hijos y le dan la misma importancia al cuidado de sus animales de compañía como el que les dan unos padres a sus hijos. Por esto, el tratamiento jurídico en un proceso de familia no puede ser el de un asunto que verse sobre la división de los bienes que se adquirieron en vigencia del matrimonio, como un carro o una casa, cuyo pleito usual versa sobre su valor y división, y sobre los cuales se hace evidente la necesidad de medidas cautelares mientras se adelanta el proceso. Por el contrario, con los animales de compañía se deben considerar otros aspectos, como los lazos de afectividad y de cariño que se mantienen.
En otros países, haré especial énfasis en España, desde el año 2021 se han dado importantes desarrollos legislativos y jurisprudenciales en esta materia respecto al tratamiento de las mascotas cuando hay una ruptura familiar. De esta manera, con la Ley 17 del 15 de diciembre del 2021 se hace una modificación al Código Civil Español y Ley de Enjuiciamiento Civil en varios asuntos, incluyendo lo relativo al régimen jurídico de los animales.
Algunos de los puntos a resaltar, desde la perspectiva de avance en el Derecho Animal, es que pasan de considerar a los animales de bienes muebles a “seres vivos dotados de sensibilidad”. Pero esta reglamentación va más allá y establece pautas claras sobre el tratamiento que los jueces y abogados deben dar a las familias que tienen mascotas cuando se encuentran en una ruptura familiar, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
Se establece la obligación de incluir lo relativo al “destino de los animales de compañía” dentro del acuerdo de divorcio por mutuo acuerdo (Convenio Regulador en España), así como la necesidad de que el juez falle sobre este asunto cuando conoce un proceso judicial de divorcio. Esto implica que en cualquier divorcio se debe establecer el reparto de los tiempos de convivencia con la mascota (si va a ser atribuido a un solo cónyuge o a los dos), así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado animal. Esta decisión o acuerdo debe tener en consideración el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
Determina que se pueden fijar medidas provisionales respecto al cuidado y gastos del animal de compañía mientras se adelanta el proceso de divorcio, o medidas definitivas para decidir sobre estos asuntos cuando se adelantan las medidas de los hijos menores de edad sin que haya un proceso de divorcio en curso. Este avance sería un supuesto de especial ayuda en asuntos como el caso que analizó la Corte, en que no es claro el tratamiento que se debe dar a las mascotas mientras se adelanta el divorcio.
Estipula que una limitación para establecer un régimen de custodia compartida respecto a los hijos es el hecho de que hayan existido malos tratos a los animales, o se haya amenazado con causarlos, como herramienta para controlar a las víctimas en casos de violencia de género o de violencia intrafamiliar.
Desde el punto de vista de una abogada de familia, y de alguien que siempre ha tenido mascotas y las considera un miembro más de la familia, espero que algunos de estos progresos en derecho comparado permitan dar más luces a nuestro legislador y jueces sobre la manera en que se deben tratar los asuntos de los animales dentro del núcleo familiar.
Estos avances en otros países demuestran el reconocimiento de las necesidades de las diferentes formas de familia que actualmente encontramos en nuestra sociedad, y que el ordenamiento jurídico colombiano no puede simplemente considerar a los animales de compañía como un bien mueble más, sujeto de un inventario y avalúo en una sociedad conyugal, o un objeto sobre el cual pueden recaer medidas cautelares como el embargo y secuestro.
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