Derecho Ambiental y Derecho Sanitario, el reencuentro en la pandemia
17 de Junio de 2020
Luis Fernando Macías
Socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
El Derecho Ambiental se encontraba en plena transformación cuando apareció un virus desconocido que ha llevado a la humanidad a encerrarse en sus hogares, al mercado a suspender su gran fuerza conquistadora de la sociedad y, en cierta forma, hasta el Estado de derecho pareciera haber entrado en confinamiento aletargado no por el virus, sino por el deseo de los nuevos gobernantes por alejarlo del control del poder.
En medio de la crisis sanitaria creada por el covid-19, el Derecho Ambiental ha quedado igualmente en suspenso, adormilado e incapaz de responder a las exigencias impuestas por el momento histórico que se vive en el mundo. No ha sido capaz de dar una respuesta oportuna y eficaz a la pandemia, aprovechando su estrecha relación con el Derecho Sanitario.
El Derecho Ambiental tiene dos orígenes que en ocasiones tiende a desconocer: el Derecho Agrario y el Derecho Sanitario. En este escrito se hará referencia al segundo de ellos, por cuanto, de una u otra forma, deben encontrarse nuevamente para dar una respuesta jurídica al gran reto impuesto por la crisis sanitaria que atraviesa el mundo y, naturalmente, el país[1].
Gran reto sanitario
La importancia dada al medioambiente obedece en realidad a varios aspectos. Por una parte, está la conciencia que tiene la sociedad sobre la necesidad de proteger los recursos naturales renovables y el ambiente. Por la otra, el crecimiento de la población a ritmos acelerados ha demostrado la insuficiencia de recursos, siendo necesario su uso racional. Por último, la proliferación de desastres de todo orden que, por un lado, tienen origen en el deterioro ambiental o el cambio climático, y, por el otro, afectan enormemente el medioambiente.
Ahora bien, con el auge de una corriente del pensamiento ambiental centrada en la naturaleza, pareciera que se dejó de lado esa otra parte de ella: la especie humana. A la más maravillosa y extraordinaria especie que puebla la Tierra se le culpó de la afectación de una naturaleza carente de razón y de pensamiento, y todas las fuerzas se enfocaron en regular la conducta de la humanidad, incluso, en ocasión, se llegó a poner a la planta y al animal por encima del ser humano. Pero existen factores que afectan la salud del ser humano y, en consecuencia, a la sociedad entera.
De esta forma, las políticas y las normas se encontraban disociadas, unas regulaban todo lo relacionado con la fauna y la flora (podría decirse que la biodiversidad) y otras, las actividades que afectaban al hombre: la salud. No se veía la importancia de unirlas o vincularlas.
Así las cosas, todo aquello que afectaba la salud era tomado como un área del conocimiento independiente de lo que perjudicaba los recursos naturales renovables. Lo primero se orientó a buscar las causas y el origen de la afectación de la salud; las políticas, las normas y las investigaciones se centraban en ese objeto. Los recursos naturales renovables tan solo eran objeto de una regulación para buscar una mejor racionalización en su uso y protección, pero dejando en un segundo plano las actividades que podrían afectarlos.
El hombre hace parte de la naturaleza. No se puede analizar por fuera de ella. El ser humano no es un ser independiente de la naturaleza, lo cual no significa que exista una igualdad material, es decir que sea una especie más, pues de por medio existe lo que llaman algunos filósofos la humanidad del hombre. La presión ejercida sobre los ecosistemas ha contribuido a esa interrelación más estrecha entre hombre y naturaleza.
La normativa
En medio de ese nuevo paradigma de lo ambiental, tiende a dejarse de lado lo sanitario, olvidando que el Derecho Ambiental tiene entre sus fuentes anteriores el Derecho Sanitario. Las normas pretendían, por una parte, proteger la salud, y, por otra, buscaban regular lo relacionado con los recursos naturales renovables.
De esta forma, la Ley 23 de 1973 es la primera que intenta recoger un poco los planteamientos realizados en torno a la necesidad de resguardar el medioambiente en su concepción tradicional de recursos naturales renovables, pero en varios de sus apartes señala que se debe realizar para preservar la salud del ser humano. Esta disposición tenía como objeto la protección de los recursos naturales renovables “con el fin de defender la salud y bienestar de todos los habitantes del territorio nacional”. Se observa, entonces, la concepción sanitaria, según la cual la protección de la naturaleza se estructura a partir de la salud. En el Decreto-Ley 2811 de 1974, se repite la fórmula de la salud como punto central del problema ambiental y de los recursos naturales renovables.
Por su parte, la Ley 9ª de 1979 procura amparar la salud del hombre en función de la protección al medioambiente. Por eso, señala que se entenderán por condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana. Es decir, reivindica la interrelación entre la salud y el medioambiente.
Sin embargo, es la Ley 99 de 1993 la que acaba con esa división cuando se crea el Sistema Nacional Ambiental, que agrupa en un solo ente y una sola política el mismo problema: el medioambiente. En realidad, esta norma se encuentra orientada a una mejor gestión, definiendo competencias claras entre unas y otras entidades encargadas de proteger la salud y el medioambiente.
Así, se fracciona el problema y se impide analizar la integralidad y la complejidad de lo ambiental. Los factores de deterioro ambiental no pueden ser vistos exclusivamente a partir de la visión sanitaria, pero tampoco únicamente desde la perspectiva de los recursos naturales renovables. Todo debe ser analizado en su totalidad e integralidad.
Una tendencia muy fuerte relegó la salud a un tercer plano, influida, además, porque fue absorbida por el mercado, convirtiéndola en una mercancía más, quitándole la importancia y el fundamento de la existencia de lo humano.
Lo sanitario y lo ambiental se han separado. Sin embargo, bajo una pandemia que ha llevado a la humanidad entera a replantearse su existencia y sociabilidad, irrumpe como un imperativo la necesidad de retornar a la interrelación entre lo ambiental y lo sanitario como parte de un todo que se llama humanidad. Y dentro de esas transformaciones aparece una vez más el Derecho, que desde su espacio de conocimiento intenta contribuir, al igual que todas las ciencias, al cambio de paradigma. El Derecho Ambiental debe buscar esa alianza con el Derecho Sanitario, a riesgo de desaparecer, pues ha sido la oportunidad esperada por las “aves rapaces” del mercado para debilitarlo, corriendo el riesgo de quedar confinado en lo simbólico del Derecho.
Por tanto, es obligatorio releer la Constitución Política, a la luz de una necesidad de integrar nuevamente la salud, el medioambiente y los recursos naturales como forma de contribuir a la protección de la vida, es el momento de un reencuentro entre dos derechos que buscan la protección de la humanidad y la naturaleza en su estrecha interrelación.
[1] En mi libro Introducción al Derecho Ambiental, hay un capítulo sobre el tema, en el que retomo algunos apartes, pero revisando un poco los planteamientos allí esbozados.
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