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Opinión / Análisis


Algunas propuestas para la reforma a la justicia

05 de Marzo de 2019

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Adolfo Tous Salgado

Socio fundador de Tous Abogados Asociados

 

Según nuestra Constitución y la Ley 270 de 1996, “la justicia es un valor superior (…) llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos”.

 

Por su parte, el artículo 1º de la Ley 1285 del 2009 señala que la administración de justicia “debe ser pronta, cumplida y eficaz. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales”.

 

De otro lado, el Código General del Proceso (CGP) establece: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado”.

 

Lo que sucede hoy, sin embargo, es que hay una incontenible acumulación de procesos que impide que haya una pronta y cumplida justicia. Esta no es ni eficaz ni eficiente.

 

Así mismo, nuestra administración de justicia no garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, y la convivencia pacífica entre los colombianos se encuentra, por tanto, comprometida.

 

El trámite de cualquier proceso sencillo puede demorar más de 10 años, a pesar de que el artículo 121 del CGP lo fija en máximo un año y medio. No hay término para resolver la casación, por lo que esta puede demorar hasta cinco años. Los procesos no tienen una “duración razonable”. 

 

Ahora bien, si se trata de revisar algunas causas de la congestión, encontramos la tendencia a judicializar todos los conflictos, el uso excesivo de acciones populares y de tutelas, el abuso del derecho a litigiar y la falta de síntesis en los escritos y transcripciones, pero, sobre todo, el trámite de las dos instancias, más la eventual casación.

 

Para contrarrestar los resultados nefastos del afán excesivo de judicializar todas las diferencias, es urgente cambiar la cultura del litigio por una mentalidad tolerante y participativa.

 

En ese sentido, se proponen las siguientes soluciones: 

 

(i) Insistir en la conciliación y en otros MASC

 

En la conciliación, las partes, con la ayuda de un conciliador experto e imparcial, se hacen mutuas concesiones y solucionan su conflicto. Es un sistema de autocomposición de litigios. Se opone al sistema ordinario de la justicia impuesta, muchas veces con insatisfacción de todas las partes involucradas.

 

Es importante adelantar campañas para crear esa conciencia y promocionar la conciliación como vehículo efectivo y práctico. Formar conciliadores proactivos, recursivos e influyentes es una de las tareas más urgentes por hacer.

 

Además, la ley les debe imponer la obligación de plantear fórmulas de arreglo y de insistir a las partes en las ventajas de la conciliación (ahorro de tiempo y de dinero, tranquilidad y seguridad) frente a las desventajas de judicializar el conflicto (angustias, incertidumbres, molestias y demoras.

 

También, deben procurar convencer a las partes de que casi nunca la razón es exclusiva de una de ellas, que casi siempre hay razones valederas de parte y parte y que, muchas veces, los argumentos responden más a la emoción y a los sentimientos que a la razón objetiva. 

 

De otro lado, hay que implementar incentivos para los conciliadores y para los centros de conciliación que logren concretar arreglos conciliatorios.

 

Otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, como los amigables componedores, los jueces de paz y los mediadores, pueden ayudar a identificar el problema y las posibles soluciones. Son especialmente útiles en conflictos entre socios de empresas de familia.

 

(ii) Crear la justicia constitucional

 

Para atender el uso inadecuado y excesivo de acciones populares y tutelas, se propone la creación de una justicia constitucional.

No es un secreto que la acción de tutela está copando la capacidad de los jueces y atentando contra la oportunidad de los fallos ordinarios. Hay un uso inadecuado y excesivo de acciones populares y tutelas.

 

En el año 2016, en el Distrito de Pereira, por ejemplo, entraron más acciones populares con trámite preferente que procesos de competencia normal de los juzgados. Así, las acciones constitucionales representaron el 54 % de todas las demandas presentadas en el año.

 

Paralelo al abuso de la acción constitucional por los ciudadanos, se da también la negligencia de entidades que solo reconocen los derechos fundamentales cuando son obligadas por la vía de tutela. En ese sentido, hay dos fuentes de congestión en este punto: los ciudadanos que abusan de la tutela y las entidades que solo cumplen cuando son obligadas por esa vía.

 

En ese sentido, se impone la creación de jueces constitucionales que impidan la proliferación de acciones y fallos idénticos y repetidos y que por su especialización fallen con mayor eficiencia y uniformidad. 

 

(iii) El abuso del derecho a litigar

 

Para enfrentar el abuso del derecho a litigiar, la falta de síntesis en los escritos y transcripciones y el incumplimiento de los deberes de las partes y sus apoderados de que tratan los artículos 78 y siguientes del CGP se propone lo siguiente:

 

- Ponerle coto al mecanismo de solicitar medidas previas para eludir la conciliación como requisito de procedibilidad,

 

- Aplicar el precedente judicial, obligatorio según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11). El precedente judicial, además de la seguridad jurídica que ofrece, agiliza y facilita las decisiones judiciales.

 

- Hacer liquidación adecuada de costas e imposición de sanciones por temeridad y mala fe y por violación a la obligación de síntesis en los escritos y en las citas.

 

- Que no se entorpezca y congestione la justicia con acciones infundadas y escritos kilométricos. Vemos demandas, contestaciones y alegatos que más parecen tratados enciclopédicos de Derecho o narraciones reiterativas de hechos innecesarios, que síntesis apretada y conducente que facilite al juez la comprensión de la situación y le abra el camino a una decisión ajustada a la realidad y al Derecho.

 

Hoy no se castiga al dilatador o recurrente infundado con una severa liquidación de costas o con la imposición de sanciones drásticas o cuantiosas. 

 

(iv) Jueces colegiados de única instancia

 

Para obviar la congestión absoluta derivada del trámite de las dos instancias, más la eventual casación, se propone crear jueces colegiados de única instancia a semejanza de los tribunales de arbitramento. Los árbitros instruyen y fallan en conjunto, participan activamente en el proceso en una verdadera inmediación y debaten, estudian y deciden en una fundamentada decisión colegiada.

Lo que ha sucedido en la práctica es que la oralidad ha agilizado la primera instancia, pero ha entorpecido y congestionado la segunda instancia, en la que no hay inmediatez en la instrucción y casi nunca, ni siquiera, discusión entre los magistrados para una decisión conjunta. 

 

Y es que, por la congestión imperante, al magistrado ponente le es imposible dedicar el tiempo que duran las audiencias para ver, oír y estudiar las grabaciones. Tiene que apoyarse en un auxiliar que las oye y le pasa un resumen o elabora un proyecto de providencia que resuelve el recurso.

 

Es iluso pensar que los otros dos magistrados de la Sala también escuchan y vean, juntos o separados, las audiencias de primera instancia y las estudien y las discutan, en conjunto con la prueba documental. 

 

No es lo mismo estudiar y revisar un expediente escrito con toda la actuación que repetir el medio magnético que la contiene. El tiempo para leer, es uno. El tiempo para escuchar y ver una grabación es otro. El uno puede agilizarse con lectura rápida y con obviar detalles innecesarios. El otro es tiempo real, sin poder adelantar la grabación.

 

Pensamos que el costo de adoptar esta solución puede ser atendido con una adecuada redistribución de despachos y funcionarios judiciales.

 

En la segunda instancia, definitivamente, no hay inmediatez. En consecuencia, podemos decir, sin ambages, que, en la práctica, el proceso resulta más estudiado en primera instancia en la que fue instruido, que en la segunda. 

 

Por ello, los resultados garantistas que se persiguen con la figura de la doble instancia, sencillamente, no existen.

 

Es mejor una decisión de única instancia colegiada proferida en proceso de duración razonable, que una decisión de segunda instancia bien demorada, por la congestión, sustanciada por un magistrado ponente que no estuvo presente en el proceso, que no escuchó las partes ni los testigos, ni los interrogó, y que es acogida por otros dos magistrados que ni siquiera oyeron la grabación de la audiencia y que no tuvieron tiempo de estudiar la prueba documental.

 

Esta solución debe ir acompañada, necesariamente, de una revisión de las competencias por razón de la cuantía. Pueden sostenerse jueces unipersonales en procesos de mínima cuantía. Y la calidad de los jueces colegiados puede acompasarse con el monto de las cuantías.

 

Para cerrar, traigo a colación a Séneca: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”

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