Jueces de extinción de dominio: ¿quién decide en casos de conflictos de competencia?
11 de Febrero de 2025
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Juan Camilo Velásquez Tibocha
Abogado de la Universidad Externado de Colombia
Candidato a magíster en Derecho Penal Económico y de la Empresa de la Universidad Carlos III de Madrid
La regulación de la extinción de dominio en Colombia ha experimentado una evolución significativa a lo largo del tiempo, ajustándose a las necesidades del sistema judicial y a las exigencias vigentes en la materia. Este proceso normativo se inició con la promulgación de la Ley 333 de 1996, la cual estableció las disposiciones fundamentales sobre la materia. En su artículo 14, la norma determinó que la competencia para conocer estos asuntos recaía en los jueces penales de circuito especializados o, en su defecto, en el juez penal del circuito que estuviera conociendo de la actuación.
No obstante, con el tiempo se hizo evidente la necesidad de un marco normativo más especializado y acorde con las realidades del país. Por ello, con la expedición de la Ley 1453 de 2011, se incorporaron modificaciones sustanciales, incluyendo la designación de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, como las autoridades encargadas de conocer estos procesos en primera y segunda instancia, respectivamente. Esta normativa marcó un punto de inflexión al establecer instancias especializadas para atender estos asuntos, lo que posteriormente condujo a una mayor estructuración del sistema judicial en la materia.
Ajustes normativos
La materialización de esta transformación requirió ajustes administrativos, los cuales se hicieron efectivos mediante los Acuerdos PSAA10-6852 y PSAA10-6853 de 2010, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. A través de estos instrumentos se crearon tres cargos de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como tres juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio en la misma ciudad. Posteriormente, la denominación de estas dependencias fue modificada mediante el Acuerdo PSAA11-8724 de 2011, adoptando los nombres de Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio de Bogotá. En esta etapa, la capital del país se consolidó como el único distrito judicial especializado en extinción de dominio en Colombia, lo que evidenció la necesidad de un modelo de desconcentración del servicio de justicia en esta materia.
Con el propósito de ampliar la cobertura y descentralizar el conocimiento de estos procesos, se expidió la Ley 1708 de 2014, también conocida como el Código de Extinción de Dominio. Dicha norma propició una redistribución de las competencias al establecer la creación de salas de extinción de dominio en algunos tribunales de distrito judicial, con el fin de garantizar una administración de justicia más eficiente y eficaz. En este contexto, el artículo 215 de la citada ley ordenó la creación de estas salas, precisando que, como mínimo, debían instaurarse en los tribunales de Distrito Judicial de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta. Paralelamente, se dispuso la creación de juzgados especializados en extinción de dominio para complementar la labor de estas instancias.
Sin embargo, la implementación de estas disposiciones quedó sujeta a la reglamentación por parte del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes debían definir la composición y competencia de las salas y juzgados especializados. En ese sentido, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 270 de 1996, correspondía al Consejo Superior la estructuración de los distritos judiciales en materia de extinción de dominio, así como la delimitación de los circuitos y municipios que los conformarían, con independencia de su adscripción a otros distritos judiciales, en atención a lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la mencionada ley.
En cumplimiento de este mandato y en el marco de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, a través del cual creó ocho nuevos juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio, adicionales a los tres ya existentes en Bogotá. Además, estableció que la segunda instancia de los procesos tramitados ante estos jueces debía ser conocida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo que consolidó a esta última como la autoridad de segunda instancia a nivel nacional.
Dificultades
A pesar de estos avances, surgieron dificultades en la aplicación de estas normas debido a que el Consejo Superior de la Judicatura no especificó de manera detallada los municipios o ciudades que correspondían a cada juzgado o circuito especializado. En su lugar, la distribución territorial se realizó de forma general, teniendo en cuenta la composición geográfica de los distintos distritos judiciales ordinarios del país. Esta falta de precisión generó incertidumbre y conflictos negativos de competencia entre los jueces especializados en extinción de dominio, lo que motivó la intervención de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para establecer criterios claros que permitieran delimitar las competencias y resolver las controversias que se presentaban en esta materia.
En ese sentido, antes de la expedición del Auto AP6230-2024, la regla imperante planteaba que, frente a conflictos negativos de competencia suscitados entre juzgados penales de circuito especializados de extinción de dominio, debía resolver la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el entendido de que correspondían a diferentes distritos especializados de extinción de dominio[1].
No obstante, dado que todos los juzgados de extinción de dominio del país pertenecían al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la conclusión lógica en casos de colisión de competencia debía ser que la autoridad encargada de resolver dicho conflicto era la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de dicha ciudad, competencia asignada por remisión del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, al numeral 5º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000.
Como si fuera poco, para añadir mayor confusión al tema, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, por el cual determinó el “mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio en el territorio nacional”, señalando que la segunda instancia de los procesos de los jueces penales de circuito especializado en extinción de dominio se debía surtir ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial en donde se encuentra la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio correspondiente.
Finalmente, con el Acuerdo PCSJA23- 12124 del 19 de diciembre de 2023, se creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y, a su vez, instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, así como un Juzgado de Extinción de Dominio, situación que originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio, así como la competencia territorial, ante la existencia de dos salas especializadas en extinción de dominio en Bogotá y Medellín, veamos[2]:
Bogotá |
Bogotá: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales ordinarios de Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. Cali: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales ordinarios de Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán. Neiva: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales ordinarios de Neiva, Ibagué y Florencia. Villavicencio: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales ordinarios de Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal. |
Medellín |
Antioquia: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales ordinarios de Antioquia, Montería y Quibdó. Barranquilla: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales ordinarios de Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. Cúcuta: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar. Medellín: comprende el Distrito Judicial de Medellín. Pereira: comprende las ciudades y municipios que integran los distritos judiciales de Pereira, Armenia y Manizales. |
Nuevas reglas jurisprudenciales
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 600 del 2000, norma aplicable en virtud de la remisión que establece el artículo 26 del Código de Extinción de Dominio, en materia de colisión de competencia debe resolver el juez superior común de las sedes judiciales enfrentadas. Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe conocer de las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de diferentes distritos, bajo el entendido que, en el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria, al cual se dirige la regulación, el superior de estos últimos es la Corte Suprema; empero, dicha regla no debe operar frente a los jueces de extinción de dominio de diferentes distritos especializados, porque, a la fecha, estos tienen dos superiores en común, que son la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y su homóloga de Medellín, que tienen competencia territorial en los municipios que integran los distritos judiciales ordinarios, de conformidad con el gráfico analizado con anterioridad.
De manera que, como estas salas cumplen la función de segunda instancia de todos los jueces especializados en sus respectivos territorios, son por lo tanto los superiores comunes de todos ellos y, por consiguiente, les corresponde dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre estos últimos.
De conformidad con el anterior panorama, el Auto AP6230-2024 fijó criterios específicos para determinar la competencia en casos de conflictos entre jueces de extinción de dominio. Las reglas establecidas por la Sala de Casación Penal son las siguientes:
(i) Si el conflicto se suscita entre juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio pertenecientes territorialmente a los distritos especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente para resolver la colisión de competencia.
(ii) Si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo distrito especializado de extinción de dominio, el competente será la respectiva Sala de Extinción de Dominio: Bogotá o Medellín.
Estas reglas no solo clarifican la distribución de competencias, sino que también fortalecen el principio de especialidad y eficiencia en la administración de justicia en materia de extinción de dominio. En últimas, el Auto AP6230-2024 representa un avance significativo en la resolución de conflictos de competencia en materia de extinción de dominio, al proporcionar reglas precisas que garanticen seguridad jurídica y la correcta distribución de competencias entre los jueces especializados. Adicionalmente, esta decisión refuerza la necesidad de una especialidad robusta y eficiente para abordar un fenómeno tan complejo como la extinción de dominio.
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