18 de Julio de 2024 /
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Terminación del encargo y reintegro al empleo del cual se es titular no implica desmejoramiento salarial

04 de Julio de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 del 2004, modificado por artículo 1 de la Ley 1960 del 2019, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tienen derecho a ser encargados si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el encargo es una figura de carácter transitorio que puede ser utilizada como situación administrativa o como una forma de provisión de empleos cuando se genera una vacancia temporal, por el término que esta dure o una vacancia definitiva hasta que se provea el cargo por la persona que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles resultante de un proceso de selección.

 

De otra parte, el nominador puede dar por terminado el encargo, siempre y cuando dicha terminación sea motivada, lo cual se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual el empleado en encargo debe conocer las razones por las cuales se le da por terminada esta situación para efectos de que ejerza su derecho de contradicción.

 

Así las cosas, no hay desmejoramiento salarial en la terminación de un encargo y el reintegro del empleado al empleo del cual es titular, pues esta situación administrativa es temporal mientras se termina la vacancia definitiva con el nombramiento en periodo de prueba con la lista de elegibles, precisó la entidad.

 

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