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Suspensión del término para notificar requerimiento especial opera solo si la inspección tributaria se practica realmente (4:07 p.m.)

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26 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado recordó que el término para notificar un requerimiento especial puede suspenderse cuando se practique una inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete y durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir. En el primer evento, la suspensión de dicho término opera siempre y cuando la inspección tributaria ordenada de oficio se practique realmente por la administración, agregó. En su opinión, la finalidad del auto de inspección tributaria es la práctica real de esta prueba, por lo tanto, si la inspección tributaria no se realiza dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto que la ordenó, así sea con el levantamiento de al menos una diligencia, no puede operar la suspensión prevista en la ley, por cuanto el objeto de la norma no se cumpliría (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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