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Sobrino de un congresista puede ser vinculado como empleado de la Contraloría General de la República

La prohibición se encamina a restringir que quien tenga la función nominadora en una entidad nombre a sus parientes o cónyuge.
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23 de Agosto de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política, existe prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora de nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales esté ligados por matrimonio o unión permanente.

Así mismo, con quienes tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad, como suegros, nueras, yernos y cuñados; o primero civil, como hijos adoptivos y padres adoptantes, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Teniendo en cuenta que la prohibición se encamina a restringir que quien tenga la función nominadora en una entidad nombre a sus parientes en los grados indicados o cónyuge o compañero permanente, si ninguno de los parientes tiene la función nominadora, no existe inhabilidad alguna para que se vinculen como empleados en una misma entidad pública.

Para efectos de la consulta, no existe inhabilidad o impedimento para que un pariente en tercer grado de consanguinidad (tío o sobrino) de un congresista pueda ser nombrado y posesionado como empleado de la Contraloría General de la República, pues en este caso el nominador sería el Contralor General y no el congresista.

La entidad recordó que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que tienen un carácter prohibitivo y, por ende, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva. 

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