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Noticias / Administrativo


Se pueden establecer turnos laborales superiores a 12 horas en el sector público

21 de Julio de 2022

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 400 del 2021, por el cual se reglamenta sistema laboral de turnos para empleados públicos, las entidades u organismos públicos podrán establecer jornadas laborales diurnas (6:00 a. m. a 6:00 p. m.), nocturnas (6:00 p. m. a 6:00 a. m.) y mixtas, en las que se podrán combinar la jornada diurna y nocturna, por lo que es procedente establecer turnos que inicien a las 10:00 a. m. o 2:00 p. m.

 

Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se prevé la duración máxima de cada turno y, en ese sentido, los nominadores de las entidades pueden, según sus necesidades institucionales, adecuar la jornada laboral en turnos inferiores a 12 horas diarias y, excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, programar jornadas de turnos superiores.

 

En todo caso, atendiendo lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, según el cual la jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales, esta en ningún caso puede excederse, de manera que el empleado público tenga la posibilidad física y mental que le permita el adecuado cumplimiento de sus actividades y cuente con el descanso requerido para recuperar las fuerzas.

 

Por lo tanto, es procedente dar cumplimiento a la norma que regula el sistema por turnos y, en consecuencia, programar turnos laborales de máximo 12 horas. Excepcionalmente, y en caso de necesidad del servicio, se podrán programar turnos superiores, sin que se considere procedente programar de manera general tiempos que excedan el máximo permitido.

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