Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente
14 de Julio de 2022
Al oferente que se le priva del derecho de ser adjudicatario del contrato a pesar de haber presentado la mejor propuesta se le causa un daño antijurídico, toda vez que resulta privado ilegal e injustamente de la posibilidad de ejecutar el objeto del contrato y, por tanto, por tratarse de un perjuicio futuro y cierto, tiene derecho a percibir el 100 % del valor neto de la utilidad dejada de percibir.
En el caso objeto de estudio, la alta corte explicó las cinco exigencias para que proceda la acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales e indicó que, por una parte, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho era adecuado para cuestionar la legalidad del acto administrativo por medio del cual se adjudicó la licitación pública y su consecuente restablecimiento del derecho, y por otro que el medio de control de controversias contractuales es adecuado para solicitar que se declare la nulidad absoluta del contrato resultante del proceso de licitación.
También se indicó que le corresponde a la parte actora probar los cargos de ilegalidad formulados contra el acto administrativo acusado, que su oferta se ajusta al pliego y que es la mejor o más favorable para la Administración. Se consideró que la información obrante en el proceso da cuenta de que la propuesta del demandante cumplió con las exigencias del pliego de condiciones, al punto que no fue objeto de observación, situación diferente a la generada por el otro oferente a quien la entidad pública demandada solicitó que subsanara su propuesta, hecho que no resultaba procedente, puesto que el requisito subsanado, en los términos estrictamente establecidos en el pliego de condiciones, afectaba la asignación de puntaje, razón por la cual su propuesta debió rechazarse.
Así, se concluye que el ente territorial demandado violó el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007l y se apartó de las condiciones establecidas en el pliego de la licitación pública, puntualmente en lo que corresponde a los requisitos habilitantes, su subsanabilidad, así como también los criterios de evaluación de las propuestas y sus causales de rechazo, lesionando con ello los principios de igualdad y selección objetiva, motivo por el cual se declaró la nulidad del acto administrativo y, por ende, se declaró la nulidad absoluta del contrato, pues se configuró la causal prevista en el numeral 4º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, según el cual “Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: (…) 4. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten”. Lo anterior derivado de la ilegalidad del acto administrativo mediante la cual se adjudicó la licitación (C. P.: Nicolas Yepes Corrales).
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