Precisan la medida cautelar de suspensión provisional de efectos de un acto administrativo
15 de Mayo de 2023
En el marco de las diversas medidas cautelares instauradas en el nuevo proceso contencioso administrativo se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así lo explicó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 049 del 2020, por haber sido expedida contrariando disposiciones constitucionales y legales de orden superior, relativas a los derechos colectivos al medio ambiente y por tratarse de un acto administrativo que atenta contra el interés público y social.
Agregó la Sala sobre las medidas cautelares que entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad, en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida.
Por lo que su finalidad está dirigida a evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho. Resolvió en el caso concreto suspender la resolución demandada teniendo en cuenta que la concesión de aguas y los permisos de vertimientos y de ocupación de cauce otorgados a través de la esta resolución debieron ser evaluados con base en las circunstancias reales de la fuente abastecedora del recurso (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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