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Noticias / Administrativo


Precisan la indebida valoración probatoria en caso de responsabilidad médica

29 de Mayo de 2023

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El simple resultado indeseado no determina la responsabilidad civil médica (Freepik)

En febrero del 2009, un ciudadano de 73 años de edad acudió al servicio de salud tras una caída de aproximadamente cuatro metros. Del primer centro médico en el que fue atendido se dispuso su remisión urgente a un centro de mayor nivel, traslado que se materializó dos horas después. En el segundo centro de salud, los médicos ordenaron una ecografía abdominal urgente, examen que se efectuó 17 horas después. Con la práctica de ese último examen, se determinó que debía ser intervenido inmediatamente. En la cirugía el paciente presentó paro cardio respiratorio y, tras ser remitido a una UCI de un tercer centro médico, se produjo su muerte cerebral y falleció.

 

Los familiares del paciente presentaron acción de tutela contra una decisión de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sentencia en la que se revocó el fallo favorable adoptado por el Tribunal Administrativo de Risaralda en primera instancia, negó la declaración del daño antijurídico y la reparación de los perjuicios causados como consecuencia de la muerte por falla en la prestación del servicio médico. (Lea: Condenan a hospital que diagnosticó depresión cuando existía un proceso infeccioso que provocó la muerte del paciente)

 

Para la Sala Plena, se configuró el defecto invocado y reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del defecto fáctico para precisar que aunque el Consejo de Estado se refirió a la historia clínica y a algunos testimonios de los médicos que atendieron al paciente, hubo una indebida valoración probatoria teniendo en cuenta que de dichos elementos probatorios era preciso concluir que la orden de traslado del primer centro hospitalario al segundo, pese a ordenarse con urgencia, tardó dos horas y la práctica de la ecografía abdominal se realizó luego de 17 horas de solicitada.

 

La Corte concluyó que, contrario a lo indicado por el Consejo de Estado, el análisis de las pruebas permitía concluir que la atención médica prestada al ciudadano no fue la adecuada para los requerimientos del trauma abdominal sufrido, por lo cual era procedente reconocer el daño antijurídico imputable al Estado. En consecuencia, se revocó la sentencia, se concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y se dejó en firme la sentencia proferida en primera instancia por el tribunal (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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