Precisan el daño derivado de una privación injusta de la libertad
22 de Noviembre de 2022
El Consejo de Estado resolvió declarar responsable a la Nación por los perjuicios ocasionados con ocasión de la privación de la libertad de un ciudadano. La decisión se dio en el marco de una acción de reparación directa en la que el demandante solicitó indemnización de los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por el delito celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.
En el caso concreto se comprobó que la investigación penal adelantada por la fiscalía en contra del accionante fue precluida por atipicidad objetiva de la conducta, ante la falta de los elementos normativos del tipo penal imputado. Así las cosas, el entonces procesado estuvo privado de la libertad por más de un mes, debido a un proceso penal que cursó por un comportamiento que al final no tenía relevancia jurídico penal.
La Sección Tercera concluyó que la afectación del derecho a la libertad, el cual ha sido considerado una garantía básica del ser humano, por tratarse de un atributo propio de la persona, no puede considerarse como una carga que deba soportar un ciudadano como contraprestación propia de vivir en sociedad y encontrarse en un determinado territorio. En consecuencia, resulta desproporcionada la privación de la libertad del procesado que fue exonerado de toda responsabilidad penal, al no demostrarse la ocurrencia de un comportamiento punible (M. P. Alberto Montaña Plata).
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