Orden judicial de restablecimiento del derecho respecto a actos fictos anulados debe ser coherente con los mismos (2:54 p.m.)
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19 de Junio de 2014
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 732 a 734 del Estatuto Tributario, el término para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que, en general, se relacionen con la administración de los impuestos nacionales es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma, so pena de entenderse fallados a favor del recurrente y configurarse así el silencio administrativo positivo, recordó el Consejo de Estado. La orden judicial de restablecimiento del derecho respecto a dichos actos administrativos fictos que son anulados debe guardar coherencia lógica con los mismos, dentro de los parámetros que imponen los efectos connaturales del silencio administrativo positivo, indicó la corporación (Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez).
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