No sería viable que el teletrabajador suplementario cambie de ciudad para desarrollar sus labores: DAFP
26 de Octubre de 2021
La Ley 1221 del 2008 estableció disposiciones para promover y regular el teletrabajo, definiéndolo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el contacto entre trabajador y empresa, sin requerirse la presencia física del primero en un sitio específico de trabajo.
Posteriormente, el Decreto 884 del 2012, reglamentario de la ley en mención, definió las condiciones laborales especiales que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector privado como en el público.
De otra parte, el Decreto 1083 del 2015 indicó que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial pueden implementar el teletrabajo, de manera que es facultativo de las entidades y organismos implementar esta modalidad laboral.
La ley dispone tres formas en las que puede darse el teletrabajo: autónomo, móvil y suplementario. En esta última están los trabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen desde una oficina.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en esta modalidad el teletrabajo exige alternar el trabajo en casa con el trabajo presencial, es decir, asistir a la entidad, no sería viable cambiar el lugar de residencia para desarrollar el mismo desde otra ciudad, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En todo caso, señaló, la adopción y reglamentación del teletrabajo estará en cabeza de cada entidad empleadora y, en ese sentido, será quien determine la necesidad de que sus funcionarios desarrollen bajo esta modalidad las funciones correspondientes a sus cargos.
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