Los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares
03 de Agosto de 2023
En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que los tipos de vinculación de los servidores públicos pueden ser en calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales y, así mismo, señaló sus diferencias.
El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, mientras que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo que contiene las condiciones de la relación.
Los empleados públicos desarrollan funciones propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales están detalladas en la ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.
El régimen jurídico que se aplica a los empleados públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras que el régimen jurídico que se aplica a los trabajadores oficiales es en principio de derecho común y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.
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