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La reubicación no es un traslado, por lo que no es necesario efectuar otro nombramiento sobre el mismo empleo

Consiste en el cambio de ubicación del empleo en otra dependencia de la misma planta global, conservando las funciones.
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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

29 de Septiembre de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 del 2015, la reubicación laboral consiste en el cambio de ubicación de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. Esta medida debe responder a necesidades del servicio y deberá ser comunicada al empleado que desempeña el cargo.

Si se trata de una entidad que cuenta con planta global, esta permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad.

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal según los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, organización interna, necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado.

En ese sentido, la reubicación solo altera el lugar donde el servidor prestará sus servicios, pero el cargo y las funciones se mantienen, sin que la administración deba efectuar otro nombramiento sobre el mismo empleo, pues no se trata del traslado de un empleo a otro, sino de la reubicación de uno en otra dependencia.

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