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Inexequible existencia de resolución de acusación o su equivalente como inhabilidad para trabajar en la Procuraduría

Resulta desproporcionada al afectar otras garantías constitucionales, como el derecho a la presunción de inocencia.
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25 de Octubre de 2023

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La existencia de una resolución de acusación o su equivalente, prevista como una inhabilidad para desempeñar empleos en la Procuraduría General de la Nación, es una restricción desproporcionada en el ejercicio del derecho al acceso a cargos públicos.

Así lo señaló la Corte Constitucional, en la Sentencia C-427, dada a conocer a través de comunicado de prensa, mediante la cual declaró inexequible la expresión “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos” del numeral 4º del artículo 85 del Decreto-Ley 262 del 2000.

Según la corte, aunque la causal de inhabilidad persigue un fin imperioso, no es completamente adecuada para alcanzarlo, ni necesaria para lograrlo, debido a que no es indispensable, pues existen otros medios para determinar la idoneidad de una persona para desempeñarse en un cargo en la Procuraduría General de la Nación.

Adicionalmente, resulta desproporcionada al afectar otras garantías constitucionales, como el derecho a la presunción de inocencia, de manera que afecta intensamente el derecho al ejercicio a cargos públicos, tornándose así desproporcionada.

Salvaron su voto los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, mientras se reservaron la posibilidad de aclarar su voto los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y Alejandro Linares Cantillo.

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