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Funcionarios públicos pueden usar teléfonos privados siempre y cuando no interfiera en las funciones desempeñadas

09 de Octubre de 2023

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En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró que no existe norma que regule el uso de teléfonos privados por parte de los funcionarios públicos, de manera que los pueden usar siempre y cuando esto no interfiera en las funciones desempeñadas.

La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, todo servidor público debe cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función. (Lea: Jefes inmediatos pueden crear grupos de Whatsapp desde números particulares para emitir órdenes de rápido cumplimiento).

 

Así mismo, debe realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las ordenes que imparta, sin que en estas situaciones quede exento de responsabilidad por la asignada a sus subordinados. Por último, señaló la entidad, deben dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo excepciones legales.

Ahora bien, sobre prohibiciones, el artículo 39 de la misma ley señala que no pueden incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, tratados Internacionales, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y manuales de funciones, decisiones judiciales y disciplinarias, convenciones colectivas y contratos de trabajo.

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