Funcionario sindicalizado no pierde sus prestaciones durante permiso sindical
22 de Septiembre de 2022
Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 344 del 2021, que reguló lo concerniente al permiso sindical en el sector público, en particular sobre los efectos de los permisos sindicales, durante el perIodo de permiso sindical el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro esté inscrito.
Por lo tanto, precisó el Ministerio del Trabajo, el funcionario con permiso sindical no pierde las prestaciones que le otorga el régimen laboral individual que lo rige, entre las cuales está la prima de seguridad.
Darle un alcance contrario a la norma no solo significaría trasgredir el ordenamiento jurídico, sino vulnerar el derecho de asociación sindical, protegido constitucional y legalmente, pues el permiso sindical hace parte de las garantías a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política y del núcleo esencial del derecho de asociación sindical para el cumplimiento de su misión.
Es una obligación del empleador conceder permisos sindicales, los cuales en ningún escenario son permanentes, de manera que los cargos ostentados por los funcionarios sindicalizados no quedan vacantes, ya que son ocupados por quienes son sindicalizados y en ejercicio del derecho de asociación solicitan los permisos necesarios para desempeñar su función sindical.
La negativa de conceder permisos sindicales sin razón que la justifique podría constituir un atentado contra el derecho de asociación sindical, el mismo que, por ser fundamental, puede incluso reclamarse vía tutela, con implicaciones penales, en los términos del artículo 354 superior, según el cual queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
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