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Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Firma electrónica del oferente cubre la manuscrita en el procedimiento de selección a través del SECOP II

18 de Octubre de 2022

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El Estatuto General de Contratación Pública (Ley 1150/07) incorporó la posibilidad de utilizar sistemas de información que posibilitan el envío de mensajes de datos escritos o audiovisuales en las actuaciones administrativas. 

Lo anterior introdujo en la contratación estatal la regulación contenida en la Ley 527 de 1999 y, en ese sentido, permite que el trámite de los procedimientos contractuales se realice por medios electrónicos, entre los que están los sistemas de información para el envío de mensajes de datos, precisó Colombia Compra Eficiente. 

Adicionalmente, el CPACA (Ley 1437/11) reconoce validez a las actuaciones realizadas en sede virtual y dedica un capítulo completo a la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. En efecto, entre otros, el artículo 5 consagra como derecho de las personas ante las autoridades el de presentar peticiones y adelantar o promover actuaciones por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. 

El SECOP II es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a las mismas, para las entidades y los proveedores, además de vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de selección y gestionan la fase de ejecución del contrato. 

Este trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad de cargar documentación física, salvo algunas excepciones, recordó la entidad. 

Así las cosas, si se emplea la plataforma transaccional SECOP II en el procedimiento de selección, la firma electrónica del oferente cubre la del formato en el que no se haya plasmado la firma manuscrita. Por lo tanto, la ausencia de esta última no permite el rechazo de la oferta, pues se trata de una formalidad no necesaria para la comparación de las propuestas.

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