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Facultad de los alcaldes para celebrar convenios prevista en la Ley 1551 del 2012 no es discrecional (2:49 p.m.)

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13 de Febrero de 2013

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El numeral 5º, literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 del 2012 (Ley de Modernización Municipal), por el cual se asignó a los alcaldes la función de ordenar gastos y celebrar convenios municipales, no debe entenderse como una discrecionalidad de estos funcionarios, pues dichos contratos o convenios deberán ser autorizados por el respectivo concejo municipal, de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto, ya que así lo determinan el artículo 313 de la Constitución Política y el Estatuto General de Contratación Pública. Así lo precisó la Contraloría General de la República, en reciente oficio.

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