Explican la figura de cuotas partes pensionales
20 de Enero de 2023
El accionante, mediante apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra el Banco de la República y Colpensiones para requerir el acatamiento de varios preceptos del Código Sustantivo del Trabajo y del Código de Procedimiento Laboral para que se ordenara al Emisor pagar en su totalidad la pensión de jubilación con sus propios recursos y que el pago se efectúe el primer día hábil de cada mes.
La Sección Quinta del Consejo de Estado señaló, en primera medida, que los artículos 19 y 56 del Código Sustantivo del Trabajo, 78 del Código de Procedimiento Laboral, 78 de la Ley 1753 del 2015 y 1, 2 y 4 del Decreto 1337 del 2016 son preceptos actualmente exigibles porque no están derogados ni suspendidos y su acatamiento no implica gasto ni la protección de derechos fundamentales, lo que torna procedente la acción de cumplimiento.
Sin embargo, para el caso particular, de estas disposiciones legales no se advierte que derive una obligación clara, expresa y exigible en cabeza de las accionadas respecto de las pretensiones de la parte, razón por la cual deberá confirmarse la decisión del tribunal a quo de denegar la solicitud de que se declare el incumplimiento.
Así mismo, estas normas que pide hacer cumplir el demandante se refieren a la figura de las “cuotas partes pensionales”, que, como señaló la Corte Constitucional, se configura cuando el peticionario laboró en diferentes entidades públicas, lo que implica que todos los empleadores deben concurrir, en el porcentaje que sea del caso, al pago de su pensión de vejez.
La Sala aclaró que este pago compartido de la prestación no resulta asimilable al concepto de cuotas partes pensionales, pues es claro que el reconocimiento de la pensión de vejez del accionante no tuvo concurrencia de empleadores, porque él prestó sus servicios únicamente al Banco de la República (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).
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