Expiden medidas de control de pagos por concepto de accidentes de tránsito protagonizados por vehículos no asegurados o no identificados (3:59 p.m.)
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25 de Julio de 2011
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En adelante, las aseguradoras que expiden el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) deberán presentar al Ministerio de la Protección Social el Certificado de Agotamiento de Cobertura, que acaba de adoptar esa cartera, cuando le cancelen a la entidad reclamante los 500 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) que prevé el Decreto 3990 del 2007 como indemnización máxima en el caso de accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos no asegurados o no identificados, reconocida mediante el pago de servicios médico-quirúrgicos. Cabe recordar que solo después de agotada esa cobertura, el Estado, a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), asume, por una sola vez, una reclamación adicional, hasta por un valor máximo equivalente a 300 SMLDV. Según la Resolución 2978 del 2011, la medida garantizará el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información relacionada con el trámite, el reconocimiento y el pago de tales prestaciones y la uniformidad en el manejo de la información por parte de los agentes públicos y privados que intervienen en el proceso, lo que evitará pagos indebidos con recursos del sector salud.
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