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Establecen órganos de coordinación del Sistema de control interno de la Presidencia (4:15 p.m.)

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25 de Enero de 2016

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De acuerdo con el artículo 49 del Decreto 1649 del 2014, la Presidencia de la Republica con­formó y asignó funciones al Comité de coordinación del sistema de control interno. Así, entre sus labores estará recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complemen­tación y mejoramiento permanente del sistema de control interno. Igualmente, se encargará de estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Departamento Administrativo de la Presidencia, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios. Por otra parte, define lo pertinente al subcomité de Coordinación del sistema de control.

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