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¿Es viable la reparación automática de los perjuicios en casos de privación injusta de la libertad?

22 de Noviembre de 2023

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No existe un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, por lo que al operador judicial le corresponde determinar si la privación fue apropiada, razonable y proporcionada.

De modo que, en los casos de privación injusta de la libertad, debe examinarse la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos.

El Consejo de Estado aclaró que los requisitos en materia de pruebas para la imposición de la medida de aseguramiento son diferentes a los exigidos por el legislador para determinar la responsabilidad penal del procesado a través de una sentencia condenatoria, evento en el que las evidencias deben estar ligadas a la certeza sobre la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta punible, a diferencia del manejo indiciario que permite la definición de la situación jurídica.

De ahí que una providencia absolutoria no constituye prueba, por sí misma, de que la imposición de una medida de aseguramiento fue injusta.

Por otro lado, aclaró que no se configura una prolongación injustificada de la privación de la libertad, porque el juez penal no revoca oficiosamente la medida de aseguramiento, dado a que el artículo 363 de la Ley 600 del 2000 dispone que el funcionario judicial revocará esa medida cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen.

Es decir, se trata de una facultad que la ley otorga a la autoridad judicial, sujeta a que se acredite elementos probatorios sobrevinientes que desvirtúen los hechos que sirvieron de fundamento a la privación de la libertad del sindicado. (C.P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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