Entidades públicas pueden establecer lector y/o reloj biométrico para controlar asistencia de empleados
14 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1042 de 1978, la jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial es de 44 horas semanales, donde el jefe de cada entidad, según las necesidades del servicio, puede establecer el horario de trabajo y, si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor.
Esta misma disposición señala que corresponde al jefe respectivo de cada entidad establecer el horario de trabajo e implementar los mecanismos que considere necesarios para que la jornada laboral sea cumplida, así como controlar la asistencia de los servidores, con el fin de garantizar una óptima prestación del servicio y la satisfacción del interés general.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente que las entidades públicas establezcan mecanismos, tales como un lector y/o reloj biométrico, con el fin de controlar el cumplimiento de las funciones del personal y la asistencia de los servidores, atendiendo la normativa correspondiente.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 del 2012, se entienden por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, así como los datos relativos a la salud, vida sexual y datos biométricos, entre otros.
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