Empresas de transporte deben reportar accidentes de tránsito con víctimas fatales dentro de las 24 horas siguientes (3:25 p.m.)
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24 de Mayo de 2013
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Con el fin de materializar el plan nacional de seguridad vial 2011 – 2016, en especial con estrategias sobre el comportamiento humano y sobre vehículos, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante Circular Externa 19 del pasado 20 de mayo, ordenó a las empresas de transporte terrestre automotor de carga, de pasajeros, especial y mixto de radio de acción nacional que, una vez ocurrido un accidente de tránsito donde se vea involucrado un vehículo afiliado y haya víctimas fatales, procedan a elaborar y enviar un informe dentro de las 24 horas siguientes al hecho. El incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones, advirtió la entidad.
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