Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Empleado público solo puede ser suspendido en virtud de orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria

La suspensión en el ejercicio de un empleo público consiste en la separación temporal del ejercicio de las funciones.
165883
Imagen
desempleo-liquidacion-despidothink-1509242232.jpg

18 de Agosto de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 del 2015, la suspensión en el ejercicio de un empleo público consiste en la separación temporal del ejercicio de las funciones propias del mismo, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

Durante el tiempo de la suspensión, señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, pero ese lapso no será computable como tiempo de servicio para ningún efecto y, por ende, no habrá lugar al pago de remuneración alguna.

 

Así las cosas, precisó la entidad, un empleado público únicamente puede ser suspendido en virtud de una orden de autoridad judicialfiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión es ejecutada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado, lo cual genera la vacancia temporal del empleo.

Para efectos de la consulta, y revisado el marco normativo general de las funciones de las comisiones de personal, las cuales deben existir en todos los organismos y entidades públicas, no se contempla disposición alguna que las faculte para solicitar u ordenar la suspensión de un acto administrativo de nombramiento provisional.

 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)