Desconocimiento de la moralidad administrativa es contrario a las presunciones de buena fe y legalidad
19 de Agosto de 2022
En el asunto bajo estudio el demandante solicitó que el juez de la acción popular declarara la nulidad de un contrato de concesión minera. Aunque el juez de acción popular carece de competencia para acceder a tal pretensión, ello no significa que la acción devenga “improcedente”, ya que tiene el deber de fallar de fondo y, según el caso, debe adoptar las medidas que resulten pertinentes para evitar la materialización de la amenaza al derecho o interés colectivo o para corregir su vulneración.
Ahora bien, esta facultad no se utilizará en este asunto, considerando que el acto administrativo y el contrato cuestionados no amenazan o vulneran los derechos o intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, dado a que, mediante un contrato de concesión minera válido, se permitió que la explotación de los recursos naturales del subsuelo se realizara de manera formal, ordenada, de acuerdo con las exigencias de la conservación medioambiental, al tiempo que se permite la generación de la retribución financiera al Estado por la explotación concedida.
Así que, en lugar de afectar el patrimonio público, el contrato cuestionado materializó su adecuada gestión, conforme a las normas constitucionales que gobiernan los recursos naturales del subsuelo.
Se precisa que el desconocimiento de la moralidad administrativa es contrario a las presunciones de buena fe de la actuación de los particulares ante las autoridades públicas y de legalidad de los actos administrativos. Por lo tanto, la demostración de la vulneración del derecho o interés colectivo a la moralidad administrativa implica que se cumplan cargas argumentativas y probatorias suficientes, para desvirtuar tales presunciones (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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