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Derecho de petición no puede revivir actuación administrativa

Consejo de Estado hace precisiones sobre los bienes que integran y se excluyen de la masa de liquidación.
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03 de Octubre de 2022

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En una acción de nulidad y restablecimiento del derecho se buscaba resolver si era procedente declarar la nulidad de unos actos acusados, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 510 de 1999, al no excluir de la masa liquidatoria los bienes entregados a la parte demandada, por ser especies identificables.

Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que el escenario para cuestionar qué bienes hacen parte de la masa de liquidación y cuáles se encuentran excluidos corresponde a un vicio de legalidad propio del acto administrativo, es decir, la resolución que resolvió sobre dichos asuntos para este caso específico a quienes comparecieron oportunamente.

En ese sentido, la Sala reitera que el derecho de petición no se puede convertir en una nueva oportunidad para cuestionar dicho acto administrativo si la parte interesada no compareció al proceso de liquidación, no presentó las solicitudes pertinentes sobre la masa de liquidación y acreencias, de modo que dicho cuestionamiento debió realizarse directamente frente a dicho acto administrativo, para lo cual debió comparecer oportunamente al trámite.

Entonces, no era posible graduar ni calificar los créditos y lo relativo a la masa de liquidación mediante un derecho de petición por haber sido presentado extemporáneamente al proceso liquidatario (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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